SUSPENSIÓN JUBILACIÓN ANTICIPADA

MICA

Miembro activo
Buenas tardes, expongo un caso por si alguien se ha encontrado alguna vez con este supuesto y tiene conocimiento de que sea o no así, lo que sería de gran ayuda puesto que está siendo muy complicado contactar con el INSS.

Una vez solicitada y resuelta la jubilación anticipada, la persona en cuestión va a volver a trabajar por cuenta propia, por lo que no cabe ninguna compatibilidad, además de superar ingresos con el SMI, por lo que se solicitaría la suspensión por un tiempo (6 meses, por ejemplo). Mi pregunta está en relación a las nuevas cotizaciones que esta persona va a generar en ese período y si estás pueden incrementar el porcentaje ordinario de la pensión y con ello reducir el coeficiente reductor una vez vuelva a reactivarla.

El hecho es que en la página de la Seguridad Social dice lo siguiente:

Incompatibilidades / Compatibilidades

Incompatibilidades:

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:

La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).

El desempeño de los altos cargos.

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:

La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.

El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.

Las nuevas cotizaciones sirven para:

Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.

Devengar el complemento que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.

Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.

En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.



No sé si alguien se ha encontrado algún caso parecido, o tiene alguna información al respecto, seria de gran ayuda.

Gracias.
 
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