Suspensión actividad por fuerza mayor

ManuelSM2

Miembro
Creo que hoy voy a aprender algo más, al menos en cuanto a nivel práctico porque a nivel teórico lo tenía más que visto, pero queda en eso, teoría.

Un negocio de hostelería ha de suspender su actividad por causas ajenas a la voluntad de su empresario dado que les ha llegado una orden del Ayuntamiento para desalojar el local ya que van a rehabilitar el edificio completo donde dicho local está, por riesgo de desprendimientos/derrumbe.

Sé que debe comunicarse inmediatamente a la autoridad laboral para que ésta autorice la suspensión de la actividad por fuerza mayor. Si lo autoriza, a los trabajadores  se les suspendería el contrato de trabajo, pero ¿ Quedarían en situación legal de desempleo los mismos? ¿ En qué situación quedaría el empresario y la actividad?

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, ellos estarían en SLD. El empresario, pagaría la seguridad social y, la actividad, paralizada.
 

ManuelSM2

Miembro
Gracias Fernando. Es decir, que el boletín de autónomo debería seguir pagándose. Respecto a los trabajadores, causan baja sin pagarles nada con el único requisito de tener que darlos de alta cuando finalice la suspensión por causa mayor ya que tienen derecho de reserva del puesto. Así lo he entendido todo, no sé si estoy en lo cierto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es.  Y es un procedimiento urgente: informar a la autoridad laboral y a  RLT o trabajadores individualmente considerados de la causa existencia de  causa mayor con los medios de prueba que podáis aportar.. En 5 días, decidirá la autoridad  laboral. Los trabajadores están en SLD desde el momento en que se inicie la suspensión de sus contratos.
 
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