Buenas,
Con la suspensión del art.15.5 ET, únicamente se impide la transformación en indefinidos de 2 ó más contratos temporal con una duración de 24 meses en un período de 30 meses.
Entiendo que las causas de estos contratos deben ser justificadas y que tampoco me sirve para que si mi convenio establece que los contratos eventuales por circunstancias de la producción tienen una duración máxima de 6 meses, ir encadenando uno tras otro.
Por tanto,¿qué utilidad puede tener mi caso esa suspensión del art.15.5?
¿no se os plantea esta dificultad de hacer uso de esa suspension?
Con la suspensión del art.15.5 ET, únicamente se impide la transformación en indefinidos de 2 ó más contratos temporal con una duración de 24 meses en un período de 30 meses.
Entiendo que las causas de estos contratos deben ser justificadas y que tampoco me sirve para que si mi convenio establece que los contratos eventuales por circunstancias de la producción tienen una duración máxima de 6 meses, ir encadenando uno tras otro.
Por tanto,¿qué utilidad puede tener mi caso esa suspensión del art.15.5?
¿no se os plantea esta dificultad de hacer uso de esa suspension?