Suspensión de empleo y sueldo

olgaesro

Miembro
Buenos días:

Tengo una sanción disciplinaria de un trabajador de empleo y sueldo de dos días, y tendré que hacer alguna baja en seguridad social por esos días no? y luego darle de alta? en el Sistema red no me contestan por ello y no se muy bien el trámite.

Gracias.
 

ManuelSM2

Miembro
Tienes que darle de baja con la clave 74. Baja por otras causas de suspensión.

Una vez finalizado el plazo de suspensión tendrás que realizar un alta normal, con las mismas características que tenía.

Un saludo.
 

aprendiz

Miembro
Sobre los códigos de baja es interesante consultar el Boletín de Noticias Red nº 8 del año 2012.

Donde enumera las posibles situaciones que engloban la clave de baja 74, entre las que se encuentran:

- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas de suspensión consignadas en el contrato.
- Pase a ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad sin sentencia.
- Suspensión de empleo y sueldo.

- No se incluirán los supuestos de pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos para los cuales se utilizará la clave 94.


Un saludo.
 

MJ1977

Miembro activo
Cuando vayas a hacer el alta de nuevo, tiene que ser con las mismas condiciones que tenia y en el apartado que pone FIC tienes que poner la fecha inicial del alta del trabajador.
Ok a la causa 74 de baja.
 
Arriba