Suspensión de plazos

AntonioPA4

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Buenos días,

Para empezar el día con energía he estado leyendo el nuevo real decreto. Una de las disposiciones dice así:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

¿Eso significa que el silencio positivo de la AL para la tramitación de los EREs por fuerza mayor ha no se produce a los 5 días?
¿Afecta a los trámites que se realizan por sistema RED?
 

BLS

Nuevo miembro
En la page de la AEAT tienen este aviso, puede entenderse que trasladarle al resto de administraciónes......

Aviso importante: ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios
Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.

Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha.
 
N

Nana

Guest
Tenia una Inspección de trabajo el martes, imagino que se ha anulado a la espera de solucionar esto...

por si acaso, le he mandado un email al Inspector por si quiere la documentación para ir avanzando

Animo muchachos!
 

Simpan

Miembro
AtPA4 dijo:
Buenos días,

Para empezar el día con energía he estado leyendo el nuevo real decreto. Una de las disposiciones dice así:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

¿Eso significa que el silencio positivo de la AL para la tramitación de los EREs por fuerza mayor ha no se produce a los 5 días?
¿Afecta a los trámites que se realizan por sistema RED?

Tengo la misma duda, para un caso ya han pasado los cinco días y no sé qué hacer.
 

Ferinho

Miembro activo
OJO compañeros:

Disposición adicional novena. No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020.
A los plazos previstos en el presente Real Decreto Ley no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No pueden alegar nada en el caso de los ERTE
 
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