AntonioPA4
Nuevo miembro
Buenos días,
Para empezar el día con energía he estado leyendo el nuevo real decreto. Una de las disposiciones dice así:
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
¿Eso significa que el silencio positivo de la AL para la tramitación de los EREs por fuerza mayor ha no se produce a los 5 días?
¿Afecta a los trámites que se realizan por sistema RED?
Para empezar el día con energía he estado leyendo el nuevo real decreto. Una de las disposiciones dice así:
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
¿Eso significa que el silencio positivo de la AL para la tramitación de los EREs por fuerza mayor ha no se produce a los 5 días?
¿Afecta a los trámites que se realizan por sistema RED?