Hola, buenas. Tengo una duda. En el caso de la interrupción de la prestación por desempleo por un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses, al cese de la misma se estará en situación legal de desempleo, este punto lo tengo claro. También tengo claro que si el trabajo en cuestión es de dos semanas de duración, se cotizará todo el mes en curso. Mi duda es si en este caso, la situación legal de desempleo empieza a contar el 30 del mes en curso, y por tanto se empieza a cobrar a partir de ahí, o es posible empezar a cobrar a partir de la baja de Hacienda.... Bien yo entiendo que es a partir del 30, ¿O me equivoco? Gracias por vuestra ayuda.