SUSPENSION CAUTELAR PRESTACION DE INCAPACIDAD PERSONAL

MONICA R

Miembro activo
Buenos días,

os comento un caso que nunca se me ha dado a ver si alguien puede ayudarme. He recibido un burofax de MC Mutual indicándome que proceden a suspender cautelarmente la prestación por incapacidad temporal de un trabajador porque no se ha presentado a un control médico (es una baja por enfermedad común). Me indican que a partir del 18/07/2024 dejemos de abonar por cuenta de la mutua al citado trabajador cantidad alguna y tampoco se deben realizar deducciones en las cotizaciones a seguridad social.

Me ha quedado claro que desde el día de la supensión y hasta que se solucione el problema (el trabajador tiene 10 días para justificar su incomparecencia) no tengo que abonar al trabajador la prestación por incapacidad temporal que le corresponde pagar a la mutua pero ¿qué pasa con la mejora de convenio?¿hay que seguir abonándosela? (el convenio mejora la prestación hasta el 100% de la base reguladora)
 

toni

Miembro conocido
Imagino que tendras que cambiarlo de PAGO DELEGADO a PAGO DIRECTO y hablar con la mutua si le va a abonar la prestacion. Si es que si, complementas y si no, pues eso...
 
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