SUSPENSION EMPLEO Y SUELDO Y VACACIONES

AL1978

Miembro conocido
Hola chicos:

Me ha llegado al despacho una suspensión de empleo y sueldo (a un amigo) desde el día 23/07/2014 hasta el 31/08/2014, falta muy grave...etc etc

Lo que me llama la atención es que él tiene firmadas las vacaciones en esa empresa desde 30/08/2014 hasta el 01/09/2014 incluidas. Es decir, la sanción se solapa con las vacaciones 30 y 31 de Agosto. Y además alegando la suspensión sin ser firme ni Dios que la ha pintado conforme a ese mes y medio de de suspensión le quitan 3 días de vacaciones.

1. La situación del solapamiento ¿No supondría una vulneración del art 58.3 del ET y por lo tanto sería nula la sanción?
2. En el caso de una suspensión de empleo y sueldo. ¿Se minoran los días de vacaciones acorde al periodo suspendido? ¿Si hay reclamación  se podrán minorar antes de que sea firme la sanción?

Muchas gracias por todo y siento el peñazo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aunque creo que el juez debería decretar, simplemente, la nulidad de los días de sanción que correspondan a vacaciones, y dejar los otros como válidos.
 

AL1978

Miembro conocido
Primero: Muchas gracias Fernando por contestar.

Si te entiendo bien, no  podría solicitar la nulidad de la sanción entera basándome a en el art 58.3 sino que solamente la nulidad de esos días. ¿Es correcto?

Por otro lado, respecto a minorar los días de vacaciones tras una suspensión de empleo y sueldo. Entiendo que un trabajador que ha sido sancionado (digamos un mes, por ejem. MAYO) y tiene vacaciones firmadas del 01 al 30 de Agosto le podría solicitar por escrito la incorporación el día 28 de Agosto (2 días menos) como le han comunicado mi amigo. Además entiendo que el trabajador debe incorporarse ese día sin perjuicio de la reclamación que pudiera interponer ¿Es correcto?

Muchas gracias compañeros, no tiene precio este foro





 

FERNANDO

Miembro conocido
Por pedir, se debe de pedir la nulidad entera de la sanción, aunque yo considero que lo ajustado a derecho sería conoceder sólo la nulidad de los días que corresponden a vacaciones por parte del juez (nulidad parcial, aunque la ley no lo contemple expresamente).

Debe interponer reclamación mediante el procedimiento urgente de vacaciones en el plazo de 20 días hábiles desde que se le comenta el cambio de días vacacional.
 

Mr. White

Miembro activo
La ley sí contempla la revocación parcial de la sanción, y entiendo que, de acreditarse la conducta sancionada, habría condena económica para el empresario por los días 30 y 31 de agosto.
 
Arriba