SUSPENSION PLAZO DE PRESCRIPCION

Voy a presentar solicitud de prueba anticipada (actos precautorios) puesto que tengo unos discos de tacógrafo que no hay manera de entender al objeto de presentar una reclamación de cantidad por Horas Extras. Le pido al Juez que solicite que el organismo competente realize un informe explicativo sobre el contenido de tales discos. Pero al tratarse de reclamación de cantidad sabemos que la prescripción es de un año. Y ahí aparece la duda: esta solicitud de prueba anticipada SUSPENDE este plazo? Claro, si espero a demandar a que me llegue dicho informe puedo perder dos o tres meses de reclamación. Por ello os pido vuestra opinión y conocimiento. Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; primero demanda, luego pide la prueba anticipada y luego el acto del juicio. Si se pone demanda, ya paralizas el plazo de prescripción.
 
Pero si demando sin conocer el contenido de los discos puedo errar sustancialmente con lo solicitado en CMAC y después en demanda, por lo que en este caso podría el Juez desestimarme por incongruencia o recortarme la cuantía real a reclamar por no haberlo hecho en demanda. No termino de verlo. O pido una cantidad por encima de lo "previsto" y que luego venga SSª con la tijera y corte?
 

Paco~

Nuevo miembro
Veamos Salvador,  aludes en tu pregunta a los actos precautorios del proceso que no son otra cosa que una medida cautelar tendente asegurar el proceso o cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto (293.1 LEC).  En particular creo que tú te refieres a la práctica anticipada que es solicitada al juez aun cuando no se haya iniciado el proceso y la petición se dirige al tribunal que se considere competente. Contra la resolución denegatoria no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que, por este motivo, pueda interponerse en su día contra la sentencia.

Por otro lado, y si accediese para otorgar valor probatorio la demanda habrá de interponerse en el plazo de dos meses desde la practica de la prueba, salvo fuerza mayor o causa análoga. En fin, tú verás la conveniencia o perjuicio, sino no te sale como esperas.

Pero yo no creo que esa pueda ser la solución si la misma plantea problema de prescripción y ésta no se lleva a término con los plazos medio cumplidos y entiendo que existen otros medios para impedir esa prescripción.

Me refiero claramente a la reclamación mediante el intento de conciliación ante el servicio administrativo o a la reclamación extrajudicial expresa.

Es decir, el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Laboral establece como requisito previo del proceso judicial el hecho de que haya habido un "intento de conciliación". Se supone que se pretende obtener un acuerdo que evite el pleito, por lo que el solicitante presenta la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador y comparece en el acto.

Esta solicitud suspende los plazos de caducidad e interrumpe la prescripción. La paralización termina cuando se celebra el intento de conciliación y no se llega a un acuerdo o cuando, a pesar de no haberse celebrado dicho acto, transcurren treinta días desde que se presentó la papeleta. Tras este tiempo se daría "por terminado el procedimiento y por cumplido el trámite", con lo que el plazo de prescripción comenzaría a contar de nuevo.

Pero no solo eso, nuestro Código Civil en su artículo 1.973 determina:
“La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.”

Por tanto, tú decides el método más conveniente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente; hay muchos medios de interrumpir la prescripción. Uno de ellos es la reclamación extrajudicial, siempre expresa (la solicitud de prueba anticipada no interrumpe nada, ojo). Si interrumpe; la interposición de papeleta de conciliación y la demanda.
 
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