sustitución trabajadora baja riesgo de embarazo

Víctor

Miembro
A raíz de la nueva modificación y que se han cargado parte de la bonificación (ahora solo 366 euros y menor de 30 años el sustituto, como estáis tramitando esta situación. Hacéis un contrato por sustitución en el que se incluye el riesgo y posteriormente la maternidad ya que es la misma persona que va a sustituir o se hacen 2 contratos de sustitución, uno por el riesgo y otro por la maternidad dejando a la persona un día como inscrito en el desempleo entre contrato y contrato?
Un saludo
 

Víctor

Miembro
Buenas de nuevo, acabo de leer el boletín red 09/2024 en el que aclaran según he entendido que hay que hacer 2 contratos uno por el riesgo y otro por la maternidad y que si es la misma persona que sustituye a la trabajadora ya no es necesario que para el segundo contrato se inscriba como demandante de empleo.
Me surge la duda, la persona sustituida por riesgo por maternidad tiene derecho a la bonificación de 366 euros solo si es sustituida por un trabajador desempleado menor de 30 años inscrito como demandante de empleo o si la sustituyes por otra persona que no te puedes bonificar también tendrías derecho, es que he visto que han creado en tesorería un código para la bonificación de la trabajadora sustituta pero no la sustituida.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En principio la bonificación (cumplidos los requisitos: situación de la persona sustituida, estar en situación de desempleo y edad de la persona sustituta...) es por ambos (persona sustituta y sustituída).
Art. 17 y 18 RD-L 01/2023
 

Inma.2

Miembro conocido
Buenas de nuevo, acabo de leer el boletín red 09/2024 en el que aclaran según he entendido que hay que hacer 2 contratos uno por el riesgo y otro por la maternidad y que si es la misma persona que sustituye a la trabajadora ya no es necesario que para el segundo contrato se inscriba como demandante de empleo.
Me surge la duda, la persona sustituida por riesgo por maternidad tiene derecho a la bonificación de 366 euros solo si es sustituida por un trabajador desempleado menor de 30 años inscrito como demandante de empleo o si la sustituyes por otra persona que no te puedes bonificar también tendrías derecho, es que he visto que han creado en tesorería un código para la bonificación de la trabajadora sustituta pero no la sustituida.
pues leyéndolo, lo veo como tú pero no lo puedo asegurar......siempre ha sido tal y como dice Nando a la sustituta y sustituida (cuando se cumplen todas las condiciones), pero dudo lo que tú comentas.....
 
Arriba