sustitucion maternidad

CSGD

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Buenos día me gustaría que me ayudarais con un tema:
autónoma que va a causar baja de maternidad y quiere celebrar un contrato de sustitución de maternidad, la duda es que la va a sustituir su hermana, en este caso estaría excluida de la bonificación en lo seguros sociales de la hermana a la que contrata?
tb estaría excluida de la bonificación de la cuota de autónoma? aunque no se bonifique el contrato de interinidad si tiene derecho a su bonificación de autónoma en su cuota durante las 16 semanas?
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
  • Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
  • Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.
 

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Entonces la autónomo no se puede bonificar por el hecho de que el contrato de interinidad no es bonificado?
 
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