Efectivamente, el tema ha sido ampliamente debatido y en diversas ocasiones en este mismo foro y me complace ver que a estas alturas todos coincidimos en que la opción "técnicamente correcta" es la de eventual.
Respecto a lo que conviene o no (por aquello de que el de interinidad no implica indemnización por fin de contrato ni computa a efectos del límite de 24 meses de la sucesión de contratos temporales)... yo mismo ya comenté en su momento que, aún considerando como opción correcta la del contrato eventual, es cierto que los tribunales, dejando también eso claro, en la práctica han venido aceptando el de interinidad en la medida en que, en el fondo, existe una causa de temporalidad y que se trata simplemente de un error en la elección de la modalidad contractual, sin que necesariamente exista ánimo de incurrir en fraude de ley.
Ahora bien, las sentencias que recuerdo tenían ya unos cuantos años, probablemente algunas de ellas sean anteriores a la existencia de indemnización para determinados contratos temporales y el límite de 24 meses en la sucesión de ciertos contratos temporales. Es por ello que, y tal como también ya he apuntado en alguna ocasión, si a día de hoy, para cubrir un periodo vacacional, alguien prefiere optar por el contrato de interinidad en lugar de por el "técnicamente correcto" de circunstnacias de la producción o eventual, y sobretodo si el convenio no contempla expresamente esa posibilidad (que, por cierto, también me cuesta aceptar que un covenio puea desvirtuar las causas de temporalidad de esta manera), tal vez ahí si que un juez o tribunal pueda apreciar algo mas que un "simple error técnico a la hora de elegir la modalidad contractual" y vea mayores consecuencias a ese error en la elección (vaya, que pueda entenderse, y tal como alguno reconoce, que lo que se pretendia era ahorrarse la indemnización y/o evitar el que pueda entrar en juego el límite de 24 meses).
Vaya, que ese erroe en la elección hace unos años podía tener otra motivación y consecuencias.
Saludos