SUSTITUCION TRABAJADORES POR VACACIONES

GEMMAMAT

Nuevo miembro
VOY A REALIZAR UN CONTRATO TEMPORAL PARA SUSTITUIR A VARIOS TRABAJADORES DE UNA MISMA EMPRESA , SE PODRÍA REALIZAR UN CONTRATO ESPECIFICANDO LOS PERIODOS Y LAS PERSONAS QUE VA A CUBRIR POR VACACIONES LA TRABAJADORA QUE SUSTITUYE O SE DEBE HACER PARA CADA PERIODO VACACIONES Y PERSONA UN CONTRATO??

GEMMA
 

Mr. White

Miembro activo
Un solo contrato indicando los trabajadores que están de vacaciones - concretando fechas- en el periodo que abarque el contrato...y la perla  "la concurrencia de aquellas vacaciones provoca la
desproporción entre la actividad a realizar y la plantilla de la que se dispone, y por tanto un incremento de las necesidades productivas de la empresa".
 

Ro

Miembro activo
La cuestión sería si esos trabajadores que sustituye tienen distintos horarios y categorías, en ese caso se tendría que hacer individualmente, creo yo.
Y por qué no podemos hacer un contrato de interinidad por sustitución de la persona de vacaciones, un 410, así no contaría a efectos de la temporalidad de ese trabajador/a con posterioridad. Qué opinais??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo correcto es circunstacina, aunque interinidad podría valer también a efectos de demostrar la temporalidad.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
En mi modesta opinión el contrato de interinidad solo podríamos usarlo para cubrir vacaciones si así lo expresa el Convenio Colectivo. Y es que como regla general el contrato de internidad por su esencia y según establece el Estatuto de los Trabajadores solamente se podrá concertar para sustituir a aquellos que tengan suspendida la relación laboral con derecho a reposición a supuesto de trabajo. En las vacaciones, por tanto, no se podría usar la interinidad, salvo claro está, que lo establezca el convenio colectivo, como así lo establece el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia por poner un ejemplo.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Por otra parte, es evidente que la Temporalidad existe.
Ahora bien, la diferencia entre el temporal obra o eventual y el de interinidad radicaría en la existencia o no de la indemnización finalización contrato temporal.
 

Ro

Miembro activo
Pero como sabeis el cómputo de los 24 meses en 36 el de interinidad no computa, no?? y por eso sería interesante su aplicación..
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, Ro, no computa siempre y cuando sea un interino que responda a las características legales de dicho contrato. Si tienes que hacer circunstancias, y haces interino, entonces, cuenta igual.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, el tema ha sido ampliamente debatido y en diversas ocasiones en este mismo foro y me complace ver que a estas alturas todos coincidimos en que la opción "técnicamente correcta" es la de eventual.

Respecto a lo que conviene o no (por aquello de que el de interinidad no implica indemnización por fin de contrato ni computa a efectos del límite de 24 meses de la sucesión de contratos temporales)... yo mismo ya comenté en su momento que, aún considerando como opción correcta la del contrato eventual, es cierto que los tribunales, dejando también eso claro, en  la práctica han venido aceptando el de interinidad en la medida en que, en el fondo, existe una causa de temporalidad y que se trata simplemente de un error en la elección de la modalidad contractual, sin que necesariamente exista ánimo de incurrir en fraude de ley.

Ahora bien, las sentencias que recuerdo tenían ya unos cuantos años, probablemente algunas de ellas sean anteriores a la existencia de indemnización para determinados contratos temporales y el límite de 24 meses en la sucesión  de ciertos contratos temporales. Es por ello que, y tal como también ya he apuntado en alguna ocasión,  si a día de hoy, para cubrir un periodo vacacional, alguien prefiere optar por el contrato de interinidad en lugar de por el "técnicamente correcto" de circunstnacias de la producción o eventual, y sobretodo si el convenio no contempla expresamente esa posibilidad (que, por cierto,  también me cuesta aceptar que un covenio puea desvirtuar las causas de temporalidad de esta manera), tal vez ahí si que un juez o tribunal pueda apreciar algo mas que un "simple error técnico a la hora de elegir la modalidad contractual" y vea mayores consecuencias a ese error en la elección (vaya, que pueda entenderse, y tal como alguno reconoce, que lo que se pretendia era ahorrarse la indemnización y/o  evitar el que pueda entrar en juego el límite de 24 meses).

Vaya, que ese erroe en la elección hace unos años podía tener otra motivación y consecuencias.

Saludos


 
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