Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

raulnyist

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Mi empresa está haciendo un recorte de personal y me ha propuesto un despido improcedente pactado de 27 dias de indemnización por año trabajado o que me desplazará a otra provincia donde se va a realizar un ERE.
En el último momento me han dicho que mi puesto de Técnico de Prevención dentro del Servicio de Prevención Propio, según el Artículo 30.4 de la Ley 31/1995 de PRL goza de unas ciertas garantias.  "En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores."
Mi empresa no reconoce esta garantía a la hora de negociar una mejor indemnización.
¿Estaría en mi derecho de acojerme a este artículo para negociar un despido más favorable?
Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; el art. 68 habla de que no se te puede discriminar por razón del ejercicio de tu cargo. Para desplazarte a otra provincia, deben de haber razones productivas, económicas u organizativas para hacerlo (lo malo es que la decisión, si es de acuerdo a ley, es inmediatamente ejecutiva), pero te tienen que resarcir los gastos, eso sí. Negocia con la empresa porque, por lo que parece, el objetivo de todos es el despido, pero con las cartas que te doy en la mano. Ponte en manos de un profesional.
 

raulnyist

Nuevo miembro
Se me olvidó apuntar algo que puede ser importante. El centro de trabajo en el que estoy lo van a cerrar, aunque el domicilio social y fiscal sigue estando en la misma ciudad pero en otra calle. ¿Podrian despedirme con 20 dias por el nuevo despido objetivo alegando cuestiones económicas o que mi centro de trabajo desaparece?
 
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