Buenas tardes,
Mi empresa está haciendo un recorte de personal y me ha propuesto un despido improcedente pactado de 27 dias de indemnización por año trabajado o que me desplazará a otra provincia donde se va a realizar un ERE.
En el último momento me han dicho que mi puesto de Técnico de Prevención dentro del Servicio de Prevención Propio, según el Artículo 30.4 de la Ley 31/1995 de PRL goza de unas ciertas garantias. "En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores."
Mi empresa no reconoce esta garantía a la hora de negociar una mejor indemnización.
¿Estaría en mi derecho de acojerme a este artículo para negociar un despido más favorable?
Muchas gracias
Mi empresa está haciendo un recorte de personal y me ha propuesto un despido improcedente pactado de 27 dias de indemnización por año trabajado o que me desplazará a otra provincia donde se va a realizar un ERE.
En el último momento me han dicho que mi puesto de Técnico de Prevención dentro del Servicio de Prevención Propio, según el Artículo 30.4 de la Ley 31/1995 de PRL goza de unas ciertas garantias. "En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores."
Mi empresa no reconoce esta garantía a la hora de negociar una mejor indemnización.
¿Estaría en mi derecho de acojerme a este artículo para negociar un despido más favorable?
Muchas gracias