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Las consecuencias de una baja fuera de plazo es que en principio tienes que cotizar hasta la fecha de presentación.
Ahora bien si acreditas el cese de la actividad (finiquito, solicitud de cese, etc..) en tu administración te igualaran fecha de baja y efectos con lo que no corresponde cotizar.
Podría ser susceptible de sanción por parte de la Inspección de Trabajo.
Tal como dice Javier es cierto, pero de todas las bajas que yo he igualado fechas en Tesorería (que son muchas en 10 años), nunca me ha llegado sanción de ninguna de ellas, pero por poder, puede.
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