Buenas noches,
- Las Amortizaciones no practicadas pierde el derecho ( La Administración no tiene la culpa que esta persona física no haya realizado bien sus impuestos) ( Un gasto no es gasto si no se contabiliza)
- Respecto al % amortizable: Por último, podrán practicarse amortizaciones sobre el coste de las reformas que estarán en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión, incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que la misma se va a producir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo. DGT V1432-12
Ejemplo: Local cedido en 2010. Reformas ( 10.000) + IVA ( el iva si es deducible no forma parte de la amortización, si el IVA no pudo ser deducido por no tener derecho a deducirlo será mas importe de base de amortización)
Tiempo cesión del local : 10 años. Considerando que el IVA fue deducible. Base de amortización 10.000 Tiempo de amortización 10 años.
Amort 2010 a 2015 1.000. cada año ( ha perdido el derecho)
Amort a partir de 2016 1.000. cada año amortizable ( con derecho a aplicar la amortización, aunque cambie de actividad)
Un saludo.