FERNANDO dijo:
En todo caso, entiendo que algo que se paga "a cuenta" de una deuda, se tiene que devolver si la deuda es menor.
Eso mismo entiendo yo, aunque no sea partidario de hacer esos determinados procedimientos o adelantos sin un soporte legal y que a la postre solo propician falsas expectativas que normalmente terminan en un contencioso.
Para estos asuntos y aunque no revista la consideración de jurisprudencia, últimamente la Audiencia Nacional en su sentencia de conflicto colectivo 133/2009, de 28 de octubre, basándose en las pronunciadas por el Tribunal Supremo de 4-11-1989, RJ 1989\8002 y 13-02-2007, RJ 2007\2182, considera que es posible deducir, a posteriori los adelantos o anticipos provisionales abonados por la empresa a los trabajadores.
Saludos.