No hay, tienes que ir al sectorial provincial...
Art. 38. Salario del sector
El salario mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el último salario establecido en
el correspondiente convenio sectorial de aplicación en las empresas en que aquel salario sea de aplicación.
Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se hubieran pactado.