tablas salariales no publicadas en el boe

FIRMAMENTO

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Respecto del convenio de oficinas de farmacia, hay una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se dice que en base a lo establecido en el convenio las partes deben incrementar anualmente el ipc real de los salarios de 2011 y 2012, sabéis ante tal supuesto como se abonan esas diferencias salariales u atrasos para los que no hayan subido esos salarios, si no se han publicado en el BOE las tablas salariales de esos años? Gracias.
 

Ro

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Yo esperaría a que se publiquen las tablas, pues si haces ahora los atrasos tendrías que pagar el recargo en la cotización.
 

shg

Miembro
Si no has puesto algún concepto "a cuenta de convenio", al menos cubre el año 2013.

Cuando salga la tabla salarial (y no antes), tendrás que hacer dif. conv de los años 2011 y 2012 ... y Farmacia tiene unos salarios "saladitos" ...

Puede ser conveniente empezar a cubrir el 2013 y a hacer una planificación de a cuánto ascienden los importes de los salarios y costes de las dif. convenio de esos años ...
 

MAJOGA

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Buenos días. No hace mucho, buscando por ahi informacion sobre este tema, ya que tambien tenemos una farmacia-cliente, encontre una noticia que decia, entre otras cosas, lo siguiente:

"No se van a publicar tablas salariales nuevas (al menos eso es lo que ha trascendido) y esto supone que los cálculos deben realizarse por quien gestione las nóminas"

Entonces, si hacemos los atrasos ahora, ¿hay que aplicar recargo? ¿Y que fecha de control se pone si no las han publicado?
 

MAJOGA

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Ya.....¿pero ahora igualmente se pueden abonar las diferencias y cotizar? Respecto de los convenios, seria de Comunidad Valenciana o provincia de Valencia y por ahora, por lo que veo, no lo hay.
 

MAJOGA

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Esa justamente estaba mirando ahora mismo. Pero lo de que habian 2 meses para abonar y cotizar los atrasos no lo veo.... :'(
 

FIRMAMENTO

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Los salarios que estás pagando son en base a las tablas del 2011? 
Yo creo que respecto de esas tablas debes poner un concepto de a cuenta convenio incrementado los salarios según lo que dice el art. 4 del convenio y cuando los que firman el convenio lleguen a un acuerdo respecto al nuevo convenio, ya se verá que hacer, pues yo no me precipitaría en hacer atrasos pues hay algún acuerdo firmado por el que parece dejarán sin efecto el articulo 4 desde el 2011. Lee el boe del 28/08/2013.
 

Mr. White

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Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Art.56 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
 

FIRMAMENTO

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A ver, no entiendo una cosa:
Respecto de las tablas de 2010 publicadas en el boe del 24/01/2011, yo pensaba que sobre esas hay que subir el 3% para calcular los salarios 2011, del resultado subir el 2.4 para calcular salarios 2012, y del resultado subir 2,9 para calcular salarios 2013. Podemos confirmar que esto es así, o me pierdo y no es así ?¿
Es decir, el salario base de un farmacéutico 2013 sería:1.528,76 en 2010 y 1.659,17 en 2013
 

FIRMAMENTO

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Uff Sandrita, con tu post no voy a poder dormir esta noche, madre mía ..., espero leerlo con mayor claridad mañana porque creo que se me escapa una sentencia que citas.
De todos modos el boe del 28 08 2013 si hace referencia a la ultraactividad pero también se acuerda la derogación expresa desde el 01 2011 del articulo 4.2 del XXIII Convenio.
Y respecto a lo de pagar atrasos tras la sentencia de febrero de 2013, ... a mi me genera dudas tras lo publicado el día 28 08 2013.
 

FIRMAMENTO

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A ver, por concretar veo que:

1. Estamos de acuerdo en el cálculo de los salarios.

2. No veo clara una cosa, el plus regente mensual en 2010 son 123,67 y aplicando el 3%+2,4%+2,9% yo  creo que son 134,22 en lugar de 135,53. (con el salario base también me da diferente a lo tuyo).

3. Creo que hay farmacias que han decidido poner en nómina un concepto de a cuenta convenio aplicando ese 3%+2,4%+2,9% a los salarios, en lugar de subir los diferentes conceptos por si cuando se apruebe el nuevo convenio finalmente aplican otros incrementos. Esto era lo que se recomendaba desde fefe y demás.

4. Tras los publicado en el boe del 28 08 2013 por el acuerdo de SIMA que transcribo porque no lo puedo subir, por lo que pueda pasar en el próximo convenio, y que genera dudas a la hora de plantear pagar los atrasos o no, para quien no lo haya hecho, (y de hacerlo ahora como preguntaba Majoca sería con el recargo del 20%,), yo creo que no los haría;

".... Derogación expresa a todos los efectos desde el 1 01 2011 del arti 4.2 del convenio ...
".... Los incrementos que hubieran podido percibirse desde el 01 01 2011 a titulo individual, se consolidará como un complemento especifico de caracter personal que podrá ser detraible a lo largo de un periodo de cinco años a razón de un 20% anual."
 

MAJOGA

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A ver, yo tambien me tengo que leer con mas detenimiento todo lo que ha aportado sandrita, que es mucho y se nota que ella si lo tiene claro. Pero hasta que me ponga a ello, para ir planificando un poco lo que voy a hacer os pregunto:

Es evidente que no hice subida ni en 2011, ni en 2012 ni en 2013, tengo la "mala" o buena costumbre, ya no lo se.... de no tocar salarios hasta que no hay una tabla nueva, pero....en vista de lo que hay y partiendo de la situacion en la que me encuentro, ¿que debería hacer?

1.- hacer ya los atrasos de 2011 a 2013, con su cotizacion con recargo

2.- poner como dice Firmamento un concepto a cuenta convenio (ahora claro, desde noviembre) con la suma de esos IPC y esperar a que salga un nuevo convenio, si es que lo hay......de momento solo sabemos que esta prorrogado hasta el 31 de este mes.

Respecto a lo publicado en el boe de 28-08, supongo que la suspension del articulo 4, ya sera para 2014, porque si en febrero salio la sentencia que condenaba a las farmacias que no hubieran subido los salarios a hacerlo, ahora no tendria mucho sentido que ese articulo viniera a dejar sin efecto lo de la sentencia.

Otra cosa, al margen del tema pero relacionado, es que me llama la atencion, a lo mejor sera porque llevo relativamente poco tiempo manejando este convenio, que para actualizar salarios se haga segun lo establecido en un RDl 5/2000 (que por mas que leo, no se que tiene que ver con los salarios) y luego, acaban actualizando conforme al IPC. Si alguien me lo puede explicar, muy agradecida estare, porque este convenio en cuanto a este tema, me tiene liada de una vez.

 

FIRMAMENTO

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Majoga, las fechas son:

La sentencia es de 02 2013
El acuerdo de SIMA es de 07 2013
EL boe que anula el articulo 4.2 con efectos de 01 01 2011 es de 08 2013

Ante esto, yo creo que hay que actuar con cautela y en este caso me inclinaría por poner un concepto de a cuenta convenio, hasta la publicación del nuevo convenio. Pues si haces los atrasos, pagas el 20% y luego pactan otra subida, es un fastidio. De todos modos creo que los trabajadores no podrán reclamarte lo de 2011 ni 2012.


 

FIRMAMENTO

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Sandrita tienes razón, me falta el acuerdo del 18 09 2013 que desconocía.

Y si, he copiado lo del acuerdo del 24 07 que no se publicó integro en el boe pero, con ello quería manifestar que actuemos con cautela por lo que pueda venir en el próximo convenio.

Me encanta tu participación, ... has estado en la mesa negociadora  ;) ;) ;)
 

FIRMAMENTO

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Sandrita, donde dices:  " ... e intentaré ir a medida que las encuentre poniendo algunas resoluciones judiciales de ejecución de las sentencias de la AN, firmes y que si pueden exigirse. Y, si puedo borrar los datos y subir, un acta de ITSS con su multa y las liquidaciones coreespondientes."

Creo que todos te estaríamos muy agradecidos, yo especialmente, si nos aportas esa información, por el interés que suscita y sobretodo lo del acta de la ITSS. Pues me he quedado a cuadros con lo del acta.

Muchas muchas muchas gracias.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Hola Sandrita, perdona que insista pero has podido encontrar las "....resoluciones judiciales de ejecución de las sentencias de la AN, firmes y que si pueden exigirse. Y, si puedo borrar los datos y subir, un acta de ITSS con su multa y las liquidaciones coreespondientes."  ;D ;D

Majoga: finalmente vas a realizar los atrasos de los 3 ejercicios con el recargo del 20% ?
 
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