TARIFA PLANA AUTONOMO Y PROGRAMA DE BECAS NO REMUNERADAS.

menceyes

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Tengo una clienta con la tarifa plana de los 50 euros, quiere contratar a alguien de un programa de becas no remuneradas que ofrece la universidad. En principio, a la hora de la bonificación del 80% de la BC de CC, si entra alguien a trabajar con ella bajo este programa de prácticas, se considerará que tiene trabajador a su cargo y por ende perderá la bonificación que comento.
 

Clo

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La verdad es que no controlo mucho el tema becas con todos los cambios que ha habido, pero pienso que si son prácticas curriculares no remuneradas, para empezar no se consideran trabajadores, y además creo que ni siquiera hay que darles de alta (confírmalo). Sería suficiente convenio empresa / universidad.
Puede acarrear dudas, y vete a saber cómo puede llegar a interpretarlo la administración, pero a priori pienso que sí que puede mantener la bonificación y tener un becario,...
 

menceyes

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Tengo entendido que tras una Sentencia del TS, a partir del Verano de 2013 los becarios han de cotizar por el Régimen General, con sus específicaciones de cotización por tanto, en caso de dar de alta al becario, perfectamente, la administración puede considerar que no se cumplen los requisitos para ser beneficiario de la "tarifa plana". Ahí es donde está la duda.

Muchas gracias por la ayuda, Clo.
 

Keler

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No hay vuelta de hoja sobre este tema: si no hay ningún tipo de contraprestación por las prácticas (llámalo bolsa de ayuda, ayuda al transporte, ayuda a comida...) no hay obligación de cotizar. Eso ha sido así desde el principio.

En lo que sí ha habido variación en los últimos años es en la cotización o no, habiendo bolsa de ayuda. Pero si no la hay, no hay obligación de cotización ni de alta.

Con cotización o sin ella, no se trata de una relación laboral y no cuenta a efectos de antigüedad.

Un saludo
 

menceyes

Nuevo miembro
Keler dijo:
No hay vuelta de hoja sobre este tema: si no hay ningún tipo de contraprestación por las prácticas (llámalo bolsa de ayuda, ayuda al transporte, ayuda a comida...) no hay obligación de cotizar. Eso ha sido así desde el principio.

En lo que sí ha habido variación en los últimos años es en la cotización o no, habiendo bolsa de ayuda. Pero si no la hay, no hay obligación de cotización ni de alta.

Con cotización o sin ella, no se trata de una relación laboral y no cuenta a efectos de antigüedad.

Un saludo

Así es, pero en este caso existe bolsa de ayuda. No obstante, la bolsa de ayuda en cuestión, la da la universidad, por lo que el alta y la cotización corresponde a ésta.
 

Keler

Miembro
De acuerdo, pero tu pregunta era sobre si iba a perder la tarifa plana. Mi respuesta es que:

- No se trata de una relación laboral, no sería un empleado...
- La cotización por las ayudas estudiantes (y becas a titulados) exigen un nuevo ccc en la SS, específico para este tipo de relación

No sé si esto te será útil de cara a analizar la compatibilidad con la tarifa plana.
 

menceyes

Nuevo miembro
Keler dijo:
De acuerdo, pero tu pregunta era sobre si iba a perder la tarifa plana. Mi respuesta es que:

- No se trata de una relación laboral, no sería un empleado...
- La cotización por las ayudas estudiantes (y becas a titulados) exigen un nuevo ccc en la SS, específico para este tipo de relación

No sé si esto te será útil de cara a analizar la compatibilidad con la tarifa plana.
Utílismo. Poco más o menos había llegado a las mismas conclusiones. Muchísimas gracias.
 
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