TARIFA PLANA- MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO

Dani Martínez

Nuevo miembro
¿Alguien entiende realmente qué significa en términos prácticos la regla?:
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

Raquel GR

Miembro activo
Pues que si con esa contratación alcanzaste por ejemplo 10 y cuando toca la revisión tienes 9 pero el motivo es un despido por causas objetivas o disciplinario no declarado improcedente, pues lo cumples, ese de menos por ese motivo no cuenta.


Como lo harán en la práctica no se, yo me inclino porque te la quitarán y serás tu quien deba justificar ese hecho.
 

InmaRase

Miembro activo
Y entiendo que a efectos de examinar el nivel de empleo total e indefinido, es lo mismo si es de un trabajador de la empresa o del trabajador contratado con tarifa plana.

Quiero decir, si con el tarifa plana alcanzamos 10 trabajadores, y  el trabajador que tenía tarifa plana se le despidió disciplinariamente (causa 53) sin que la empresa ni en juicio se reconociera la improcedencia, con lo cual en el mes de referencia tenemos a 9 trabajadores , no estaríamos incumpliendo no?

 
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