Nana
Miembro conocido
Buenos días compañeros
creo que ya se habló de este tema pero acabo de recibir contestación por CASIA y os pego el tema por si vais a reclamar la devolución de cuotas
Los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas. Dicho informe modifica el criterio que ha venido manteniendo esta TGSS de manera que se permita a los trabajadores autónomos indicados, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a estos beneficios.
Este informe amplia en determinados aspectos las instrucciones remitidas por dicha Subdirección Generales, el pasado 20 de julio, a las unidades de impugnaciones de las DDPP en los siguientes aspectos:
1. Se deben realizar las modificaciones oportunas en los controles informáticos de manera que se permita la aplicación de dichas bonificaciones a este colectivo de trabajadores autónomos por las cuotas corrientes así como respecto de las nuevas altas que se causen a partir de este momento.
2. Respecto de las cuotas ingresadas en exceso con anterioridad con motivo de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su devolución, si se insta expresamente por los interesados, y cuya tramitación y resolución se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, de manera que dicha devolución procederá, en su caso, con el límite de prescripción de cuatro años a contar desde el momento en que se solicite por los interesados. No obstante, se entenderá interrumpido dicho plazo de prescripción en caso de que, con anterioridad, el interesado hubiera realizado alguna actuación dirigida a obtener el reconocimiento de su derecho a la devolución de dichas cuotas.
3. El criterio que ahora se adopta respecto de los socios de sociedades mercantiles capitalista en orden a la aplicación de las bonificaciones y reducciones previstas en el artículo 31 de la citada Ley 20/2007, debe hacerse extensivo a los demás incentivos previstos en dicha Ley sobre los que regía el mismo criterio que ahora se modifica y que impedía su aplicación por la condición de socio mercantil capitalista del trabajador autónomo, entre ellos, los previstos en los artículo 31bis, 32 y 32 bis de la citada Ley (discapacitados y víctimas de violencia de género o de terrorismo).
Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado por la SGOI se han iniciado los trabajos, tanto respecto de las transacciones ordinarias de gestión del RETA como de los servicios del sistema RED y de la SEDE de la Seguridad Social, para permitir la identificación de las nuevas altas con las claves correspondientes para la aplicación de los incentivos de que se trata, como, en el caso de las transacciones de la TGSS, para corregir los registros de alta.
4. Para informar sobre el nuevo criterio en relación a la aplicación a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas de los beneficios en la cotización previstos en los 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se comunica que están ya en producción las reglas de gestión que permiten la anotación de dichos beneficios a los colectivos 524 Sociedad Mercantil Anónima o Limitada y 525 RETA Soc. Laboral (S.L.L/S.A.L)-.
5.
6. Han de abrir un nuevo caso TIPO : TRÁMITE para solicitárselo a su Administración.
Ale, a por el viernes
creo que ya se habló de este tema pero acabo de recibir contestación por CASIA y os pego el tema por si vais a reclamar la devolución de cuotas
Los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas. Dicho informe modifica el criterio que ha venido manteniendo esta TGSS de manera que se permita a los trabajadores autónomos indicados, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a estos beneficios.
Este informe amplia en determinados aspectos las instrucciones remitidas por dicha Subdirección Generales, el pasado 20 de julio, a las unidades de impugnaciones de las DDPP en los siguientes aspectos:
1. Se deben realizar las modificaciones oportunas en los controles informáticos de manera que se permita la aplicación de dichas bonificaciones a este colectivo de trabajadores autónomos por las cuotas corrientes así como respecto de las nuevas altas que se causen a partir de este momento.
2. Respecto de las cuotas ingresadas en exceso con anterioridad con motivo de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su devolución, si se insta expresamente por los interesados, y cuya tramitación y resolución se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, de manera que dicha devolución procederá, en su caso, con el límite de prescripción de cuatro años a contar desde el momento en que se solicite por los interesados. No obstante, se entenderá interrumpido dicho plazo de prescripción en caso de que, con anterioridad, el interesado hubiera realizado alguna actuación dirigida a obtener el reconocimiento de su derecho a la devolución de dichas cuotas.
3. El criterio que ahora se adopta respecto de los socios de sociedades mercantiles capitalista en orden a la aplicación de las bonificaciones y reducciones previstas en el artículo 31 de la citada Ley 20/2007, debe hacerse extensivo a los demás incentivos previstos en dicha Ley sobre los que regía el mismo criterio que ahora se modifica y que impedía su aplicación por la condición de socio mercantil capitalista del trabajador autónomo, entre ellos, los previstos en los artículo 31bis, 32 y 32 bis de la citada Ley (discapacitados y víctimas de violencia de género o de terrorismo).
Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado por la SGOI se han iniciado los trabajos, tanto respecto de las transacciones ordinarias de gestión del RETA como de los servicios del sistema RED y de la SEDE de la Seguridad Social, para permitir la identificación de las nuevas altas con las claves correspondientes para la aplicación de los incentivos de que se trata, como, en el caso de las transacciones de la TGSS, para corregir los registros de alta.
4. Para informar sobre el nuevo criterio en relación a la aplicación a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas de los beneficios en la cotización previstos en los 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se comunica que están ya en producción las reglas de gestión que permiten la anotación de dichos beneficios a los colectivos 524 Sociedad Mercantil Anónima o Limitada y 525 RETA Soc. Laboral (S.L.L/S.A.L)-.
5.
6. Han de abrir un nuevo caso TIPO : TRÁMITE para solicitárselo a su Administración.
Ale, a por el viernes