Tarifa plana y cotización contingencias comunes

DavidGA

Miembro activo
Hola
Un trabajador del régimen general se va a dar de alta en el RETA (disfrutó de beneficios en la cotización en 2005 causando baja en 2015). Por tanto reemprende y estará en pluriactividad a fecha del alta.

¿Solo puede aplicarse tarifa plana, verdad? o ¿Existen alguna otra bonificación en seguridad social por estar en pluriactividad, aparte del exceso de cotización si se supera los 16000 y pico euros de la LPGE?
¿En tarifa plana es obligatorio optar por acogerse a la Incapacidad temporal?
Gracias
 
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Wastual

Miembro activo
Actualmente, desde el 01-01-2023 y debido a las modificaciones operadas por el RDL 13/2022:

- La persona física trabajadora autónoma (y no colaboradora de familiar ni "societaria") puede disfrutar de la tarifa plana de la Seguridad Social, de carácter "estatal", "único" beneficio sin perjuicio de las subvenciones por incurrir en dicho gasto que puedan establecer las Comunidades Autónomas, a excepción de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorista, reincluisión en el RETA tras una baja motivada por nacimiento/adopción/acogimiento/tutela, o determinada actividad ejercita en Ceuta y Melilla

- "Anualmente" -aunque con bastante decalaje debido a la regularización de cuotas actualmente vigente-, en efecto, también se procederá a comprobar si las cuotas ingresadas han superado el tope establecido, y se procederá a su reintegro, siendo ambos extremos, actualmente y por lo ya indicado, plenamente compatibles.

- Efectivamente, se puede ejercitar la opción de acogerse o no a la mejora de IT derivada de CC, pero el importe de la tarifa plana -80€ + MEI- no varía. Es el mismo, se elija incluir o no.
 
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