Tarifa plana y módulo

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenas tardes, compañeros.

Una autónoma que está en módulos, que ha sido alta en 07/2024 con tarifa plana, que se le acaba ahora. Quiero hacer la previsión por si le interesa prorrogar la tarifa plana.

¿Cómo puedo calcular rendimiento de 2025? Cojo los datos del módulo de rendimiento neto previo del año completo y lo divido solo entre los meses del periodo regularizable? O hago la parte proporcional del rendimiento neto previo correspondiente al periodo regularizable.

Si hay otro post en el foro con este tema, disculpad que lo duplique (no encontré ningún hilo sobre esto)

Gracias!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es un poco lío, pero no es tan complicado.

El asunto está en que los rendimientos anuales SE UTILIZAN DOS VECES PARA DOS COSAS DIFERENTES.

En el caso de la prórroga de la tarifa plana, el rendimiento neto anual total (por año natural), es REQUISITO para determinar si se tiene o no se tiene derecho a la tarifa plana prorrogada.
En el ejemplo consultado, tarifa plana del 7/2024 al 6/2025, debería cumplir el requisito SMI tanto en todo el año 2025 como en 2026.

Esto es lo sencillo de entender y gestionar.

Luego viene el lío, y el agravio (ese que tanto daño está haciendo con las situaciones de nacimiento y cuidado del menor).
Dado que si hay tarifa plana, ese periodo no es regularizable, a efectos de regularización la TGSS considera que equivale a NO DE ALTA
(último párrafo del Artículo 44.2.f) del Reglamento sobre Cotización y Liquidación aprobado por el RD 2064/1995, según el redactado dado por el RD-L 13/2022 Artículo 5)

Eso implica que la totalidad de rendimientos anuales comunicados por AEAT, se reparten SOLO entre los días de alta regularizables.

En el caso del ejemplo, esa autónoma tendría que calcular y considerar su regularización sobre uno de los dos supuestos:
a.- Si NO solicita prorroga tarifa plana, la totalidad de rendimientos 2025 se computará respecto del periodo 07/2025 a 12/2025
b.- Si solicita prorroga de tarifa plana, y cumple requisitos, no se revisará nada de 2025, pero en 2026 la totalidad de sus rendimientos anuales se deberán computar respecto del periodo 07/2026 a 12/2026

c.- Si incumpliese el requisito SMI los dos años (deben ser los dos años enteros), entonces aunque hubiese solicitado prórroga, la regularización se retrotraería al 07/2025, y volveríamos al punto a.-
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Es un poco lío, pero no es tan complicado.

El asunto está en que los rendimientos anuales SE UTILIZAN DOS VECES PARA DOS COSAS DIFERENTES.

En el caso de la prórroga de la tarifa plana, el rendimiento neto anual total (por año natural), es REQUISITO para determinar si se tiene o no se tiene derecho a la tarifa plana prorrogada.
En el ejemplo consultado, tarifa plana del 7/2024 al 6/2025, debería cumplir el requisito SMI tanto en todo el año 2025 como en 2026.

Esto es lo sencillo de entender y gestionar.

Luego viene el lío, y el agravio (ese que tanto daño está haciendo con las situaciones de nacimiento y cuidado del menor).
Dado que si hay tarifa plana, ese periodo no es regularizable, a efectos de regularización la TGSS considera que equivale a NO DE ALTA
(último párrafo del Artículo 44.2.f) del Reglamento sobre Cotización y Liquidación aprobado por el RD 2064/1995, según el redactado dado por el RD-L 13/2022 Artículo 5)

Eso implica que la totalidad de rendimientos anuales comunicados por AEAT, se reparten SOLO entre los días de alta regularizables.

En el caso del ejemplo, esa autónoma tendría que calcular y considerar su regularización sobre uno de los dos supuestos:
a.- Si NO solicita prorroga tarifa plana, la totalidad de rendimientos 2025 se computará respecto del periodo 07/2025 a 12/2025
b.- Si solicita prorroga de tarifa plana, y cumple requisitos, no se revisará nada de 2025, pero en 2026 la totalidad de sus rendimientos anuales se deberán computar respecto del periodo 07/2026 a 12/2026

c.- Si incumpliese el requisito SMI los dos años (deben ser los dos años enteros), entonces aunque hubiese solicitado prórroga, la regularización se retrotraería al 07/2025, y volveríamos al punto a.-

Entonces teniendo en cuenta esto que me comentas, y teniendo en cuenta que el rendimiento neto previo del módulo para el 2025 es de 11500 (aprox). En caso de solicitar prórroga, en principio cumpliría el requisito de SMI para 2025.

En 2026, vamos a pensar que el módulo va a tener el mismo importe, esos 11500, se repartirían en el periodo de 07/2026 a 12/2026. Una vez finalizada la prórroga convendría subir la base de cotización un poco para evitar regularización. O no hacer nada pero que sepa que le va a llegar regularización.

¿Es así?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por ahí va la cosa.

2026, cumple en todo el año el SMI = consolida derecho a prorroga tarifa plana.

Pero....
Como del 07/2026 al 12/2026 es regularizable, la TGSS imputa todos los rendimientos 2026 (los 11.500 previstos), en solo esos 6 meses regularizables.

11.500 / 6 = 1.916,67 € de "rendimientos reales a efectos de la cotización/regularización"

Si no hay cambios normativos, y esa cantidad fuera el rendimiento calculado a efectos de la cotización, estaríamos dentro del tramo 5º, entre 1.850 y 2.030 €. Y eso corresponde a unas bases de cotización de entre 1.209,15 a 2.030 €.

Por lo tanto, en el caso, yo aconsejaría subir levemente la base de cotización a partir del 07/2026 a algo por encima de los 1.200 € (teniendo en cuenta que en tarifa plana se cotiza por una base de 950,98 €).

Los números reales ya los debes llevar tú, y estar al tanto de posibles cambios normativos.
 
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