tarifa plana y transformacion

gesfi

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Yo sigo con este come cocos de la tarifa plana, las transformaciones quedamos en que si o no. Porque por ejemplo si yo transformo un trabajador temporal y el día de la transformación contrato a otro nuevo, estaría cumpliendo los dos requisito?
 

Raquel GR

Miembro activo
No, la contratación te tiene que suponer el incremento, ella por si sola, tanto de plantilla global como de indefinidos y para las transformaciones según el boletín Red solo cogerá el indicativo "P" para los indefinidos no transformaciones.

 

Clo

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Hola!
Pues en la conferencia que fui la semana pasada, el ponente consideraba que sí que era posible transformar (y bonificar ) si contratabas a otro.
Consideraba que sí se cumplían los requisitos para bonificar. Lo que le chirriaba era que no se puede poner código de transformación, sino de indef. inicial.
Y hacía referencia a las declaraciones de la ministra, que decía que sí, que se podían hacer tranformaciones,... Pues eso,...
 

Raquel GR

Miembro activo
Bueno, declaraciones, declaraciones, también dijeron que iba a ser cuota fija..., también dijeron que iban a bajar impuestos... como declarar.. pueden declarar muchas cosas, jajaja
 

gesfi

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Pues lo que dijo en conferenciante tiene bastante lógica, yo es que pensaba lo mismo.
De hecho en el modelo de contrato indefinido, en las clausulas especificas hay la de conversión de contrato temporal en indefinido, aunque sea con código 100 y en ese modelo te puedes acoger a las reducciones del Real Decreto 3/2014.
 

menceyes

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Como mensaje para el debate del Estado de la Nación está muy bien. Como opción práctica que explicar a un cliente y posteriormente aplicar, es un quebradero de cabeza, rozando lo falaz.
 

laboral23

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Pues yo también entiendo que no se pueden bonificar las transformaciones con la tarifa plana.
Entiendo como Raquel GR que la transformación no supone por ella misma un incremento de la plantilla global, aunque sí la de indefinidos. Aunque se contrate un temporal el mismo día, sería con esta contratación temporal con la que se cumpliría el requisito no con la transformación.
 

Clo

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Pues de lo que realmente se quejaba el ponente es que, no es que ellos tengan que interpretar la ley, sino que son todo lagunas, y todo el mundo está esperando aclaraciones, que no llegan,...
Así que uno entenderá una cosa y otro otra, y todos tendrán razón, ... o no,... Hasta que aparezca un iluminado que de luz al asunto,...
La cuestión es que nos han dejado en pelotas!
 

signifer

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Por lo que parece la TGSS opina que la transformación de contrato temporal permite la aplicación de la reducción de cotización por la llamada tarifa plana. O sea en esto tenemos el típico " interpreta como puedas".

Puede observarse en este documento, página 9, que está en la web de la TGSS

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/142489.pdf

Eso si, deben cumplirse todas las condiciones para poder aplicar la tarifa plana, en especial el incremento de plantilla.

Hay que ser prudente con este tema.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Y en el modelo de transformación a indefinido del SEPE te deja marcar la opción con tarifa plana... yo que sé. :-\
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Sandrita,

Esa era mi idea inicial, transformar un temporal a tiempo parcial en indefinido con jornada completa y como no pedía la condición de desempleado pues cumplia con requisitos, pero luego sacan el BR y dice que solo para nuevas altas y con codigos de indefinidos iniciales... ahí ya me descoloco y cambio de parecer y ahora parece que sí...

Lo de transformarlo a mitad de la duración del temporal yo no veo fraude, si la empresa tiene intención de transformarlo a su término y puede aprovecharse de bonificaciones que hoy están y mañana dios dirá...

Un saludo.
 

signifer

Miembro
Sandrita te doy mi opinión

"Mi razonamiento (igual opinais de distinta forma o igual me "como" mucho el "coco" ;D):

*Digo transformación una vez finalizado por las causas legales el contrato temporal poque entiendo que hacerlo durante la vigencia  supone implícitamente reconocer que no existe la causa de temporalidad que justificaba el contrato temporal? Vamos que sería un contrato en fraude de ley que en su día hicimos y hoy como sale más barato pues lo cambiamos. No sé como lo veis vosotros pero yo así lo veo.

* Y entiendo que el contrato temporal que finaliza no puede estar en fraude tampoco  pues si estaba en fraude de ley ya era indefinido pues no hay conversión que valga,  y será la propia administración que inste de oficio la conversión cuando se revise la aplicación de bonificaciones. Opinión??."

Al primer punto. No lo veo como tú. La transformación antes de la finalización no tendría que ser una prueba de fraude en la temporalidad inicial del contrato. Puede existir la causa de temporalidad al formalizar el contrato y que durante la vigencia las condiciones del mercado varíen y hagan que la causa desaparezca antes de lo inicialmente "pensado", pasando a tener que ser un puesto de trabajo indefinido.

Bien es cierto que normalmente, en la práctica, salvo que haya alguna ventaja de cotización, no se suele transformar antes de tiempo.

En cuanto al segundo punto. Estoy totalmente de acuerdo. Si quieren van a tener un gran caladero para pescar infracciones y sacarle rendimiento a las reducciones realizadas en el filo de la norma. Que vayan a querer, ya se verá con el tiempo.

Saludos
 
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