Buenos días:
Aparte de la incógnita de si se podrán seguir
aplicando las bonificaciones previstas para los trabajadores contratados mediante contrato de apoyo a emprendedores a partir de la fecha en la que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, entiendo que un contrato de este tipo formalizado antes de que la tasa se sitúe por debajo de dicho porcentaje se seguirá teniendo derecho a la bonificación durante los 3 años previstos, pues se trata de un derecho consolidado y el contrato se perfeccionó en el momento de la contratación, anteriormente a la bajada de la tasas de desempleo.
Por otro lado, entiendo que la EPA se publica trimestralmente en base a los datos obtenidos en ese trimestre respectivo, por lo que no hay forma de saber (y así me lo confirman en el INE) que la tasa se situará por debajo del 15%
en un día concreto, lo cual me crea cierta inseguridad, pero parece de cajón que será a partir del día 1 del mes siguiente al del trimestre en que se basen los nuevos datos de la EPA.
Así mismo, y en relación a la posibilidad de aplicar períodos de prueba de 1 año de duración, la Ley 3/2012 establece
Disposición transitoria novena. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores en relación con la tasa de desempleo.
1. (Derogado)
2. Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
De la letra de la ley, y dejando al margen el tema de la aplicabilidad de las bonificaciones, se desprende que no es posible formalizar estos contratos con periodo de prueba de 1 año tras el descenso al 15% de la tasa de desempleo.
En la redacción vigente del artículo 4.3 se dispone:
Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Por lo que, no solo peligra la aplicabilidad de los incentivos a la contratación en relación a la tasa por desempleo, sino a la del propio período de prueba de 1 año.