TC anula el sistema de cálculo de la jubilación para empleados a tiempo parcial

Mr. White

Miembro activo
"Las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que siguen experimentando los  trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa se encuentran desprovistas de una justificación razonable que guarde la debida  proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad  pretendida. Por ello, conforme al canon de enjuiciamiento expuesto en el fundamento  jurídico 4, hemos de declarar que la norma cuestionada vulnera el art. 14 CE, tanto por  lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia  sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo".

"No obstante, en atención a lo ya declarado en la STC 253/2004, de 22 de diciembre, y  dado que los razonamientos ahora realizados son trasladables a las demás prestaciones  a las que respectivamente son aplicables las reglas analizadas, consideramos conveniente, en virtud del art. 39.1 LOTC, extender nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad a todo el inciso inicial de la letra a) de la regla segunda del  apartado 1 de la disposición adicional séptima LGSS, introducido por el Real Decreto ley 15/1998, respecto al que el órgano promotor planteó la cuestión. Asimismo, teniendo  en cuenta la íntima conexión existente entre el citado inciso y las reglas correctoras  analizadas, cuya existencia no se explica de forma autónoma, sino sólo por su vinculación  con aquél, debemos proceder asimismo ex art. 39.1 LOTC a declarar inconstitucionales y nulos tanto el segundo inciso de la letra a), como la letra b) de la misma regla indicada.

Ello, en definitiva, supone declarar la inconstitucionalidad y nulidad de toda la regla  segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima LGSS, en su redacción dada  por el Real Decreto-ley 15/1998".


http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3797.pdf
 

FERNANDO

Miembro conocido
O sea; que ahora es nulo limitar la pensión, en función de  que los años cotizados sean a tiempo parcial. La minusvaloración de la pensión ya se produce por el hecho de cotizar por unas bases menores.
 

silcon

Nuevo miembro
a ver como adaptan ahora la legislación para tantos que estamos trabajando a tiempo parcial
 

javier

Miembro
FERNANDO dijo:
O sea; que ahora es nulo limitar la pensión, en función de  que los años cotizados sean a tiempo parcial. La minusvaloración de la pensión ya se produce por el hecho de cotizar por unas bases menores.

Efectivamente Fernando, pero surge un nuevo problema, como sabras estan los complementos a mínimos, por lo que un trabajador que con muy poquitas horas diarias de trabajo durante toda la vida laboral, tendría derecho a la misma pension que una persona que trabaje toda la jornada con bases pequeñas. Y eso tampoco es justo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso es relativo, Javier; el sistema de pensiones tiene una vocación solidaria y, mucha gente que trabaja a tiempo parcial, lo hace porque no puede trabajar más horas: o por tener a su cuidado la familia o un anciano (caso de las mujeres). Por tanto, el garantizar unos mínimos (que, sinceramente, no garantizan una vida digna) es algo que debe afectar a todo el mundo.

Visto de esta manera, tal como está pensadas las pensiones,es mucho menos justo que un señor perciba una pensión máxima (35.000 euros brutos al año), cuando con mucho menos le sobraría para llevar la vida digna que te comento. Por mucho que haya cotizado; las pensiones, ya digo, son para dar al anciano una vida digna en el tramo final de su vida. Para tener una vida de lujos, pues para eso existen seguros privados o haber hecho un patrimonio en tu madurez.
 
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