Hombre, jg73, siempre puedes basarte en el art. 6.2 de la ley orgánica de protección de datos: "no será preciso el consentimiento para tratar datos de carácter personal siempre que se recojan para el ejercicio de las funciones propias en el marco de sus competencias".
O en el art. 16.3 de la misma ley orgánica: "los datos se conervarás únicamente a disposición de las administraciones públicas, para la atención de las posibles responsibilidades macidas del tratamiento, durante el plazo de prescripcíón de éstas. Cumnplido el plazo, deberá procedeser a la supresión.
Cuidado, pues, con dar demasiados datos a inspección de trabajo, que, conservar los TCs más plazo del legal, es una infracción de la citada LOPD.