TEMA DESPIDO COLECTIVO- 90 DIAS

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PepaPalma

Guest
Tengo una empresa grande que tuvo que hacer un ERE extintivo por falta de trabajo (su actividad siempre ha sido lineal, durante todo el año, pero ahora en verano se paraliza y se encuentra con plantillas imposibles de mantener). Se extinguieron 25 contratos de trabajo en un periodo de cuatro meses, de mayo a julio. Ultimo despido el 25/07/2013. Ahora se encuentran con que siguen sobrando dos o tres trabajadores por la cantidad de trabajo. Y la verdad, lo del límite de los 90 días aun consultando el memento no lo tengo nada claro. ¿Tengo que volver a hacerlo como un despido colectivo aunque no llegue a los límites, que en este caso serían 10 trabajadores?  Gracias por vuestras respuestas.
 

Ro

Miembro activo
Sí debes hacer despido colectivo, porque en caso contrario en el juzgado los declararán improcedentes, con la cuantía que les corresponda como tal.
 

Mr. White

Miembro activo
Sí debes hacer despido colectivo, porque en caso contrario en el juzgado los declararán improcedentes, con la cuantía que les corresponda como tal.

Serían nulos, Ro, por fraude de ley; no improcedentes.

lo del límite de los 90 días aun consultando el memento no lo tengo nada claro

Mira que reforman y reforman el Estatuto y no aclaran lo de los "periodos sucesivos de noventa días"...¿cuento noventa días para adelante y para detrás?, ¿cuento 180 días para adelante y para detrás por aquello de "periodos sucesivos de noventa días"?

La actual doctrina del Supremo dice que "para computar el período de 90 días, a efectos de determinar la existencia de un despido colectivo, la fecha de la extinción del contrato constituye el día final (el " dies ad quem ") del cómputo del primer periodo de noventa días y el día inicial (" dies a quo ") para el siguiente período".

Pero luego la lía y dice: "No obstante, este criterio general no es aplicable para determinar la existencia de fraude de ley, que puede manifestarse en la proximidad entre los sucesivos ceses".

De todas formas, ahora que la Autoridad Laboral no es la que decide si se hace o no el ERE, como pasaba con la normativa anterior, por prudencia, y en caso de la más mínima duda, por despido colectivo y listo...

Porque si lo haces individual, y había que tramitarlo como colectivo, es nulo, con pago de salarios de tramitación...

Si lo haces como colectivo, y era individual, pues será improcedente, pero no nulo...





 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, Mr. White, en cuanto al fraude de ley es evidente; pues el mismo art. 51 LET habla de la posible existencia si se producen despidos en periodos sucesivos a efectos de burlar la aplicación de dicho art. 50. Como en el caso de las sumas de antigüedades en relaciones laborales separadas en más de 20 días hábiles, no sólo cuenta el cáculo aritmético.
 
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