TIEMPO DE BOCADILLO

A

alana

Guest
HOLA A TODOS!!
TRABAJO EN UNA OFICINA Y LA JORNADA LABORAL ES DE 8 HORAS Y MEDIA ENTRE MAÑANA Y TARDE, LA MEDIA HORA QUE HAGO DEMAS ES POR EL ALMUERZO. ALGUIEN SABE SI ESE TIEMPO NO ES COMPUTABLE EN LA JORNADA DE TRABAJO? EN EL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS NO DICE NADA AL RESPECTO, SOLO HACE REFERENCIA AL COMPUTO DE HORAS ANUALES (QUE TENDRIA QUE CALCULARLO).
GRACIAS
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, el tiempo del almuerzo no es jornada laboral, por lo que no tienes que computar esta media hora

Un saludo
 
A

alana

Guest
CREO QUE HE FORMULADO MAL LA PREGUNTA.SI YO TRABAJO 8 HORAS AL DIA, ¿TENGO DERECHO A UN DESCANSO? EN CASO AFIRMATIVO, DEBO RECUPERAR ESE TIEMPO?
 
V

val2005

Guest
No, esa media hora del bocadillo se considera como no trabajada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y no, por el mero hecho de trabajar 8 horas al día no tienes derecho a un descanso (salvo mejora por convenio).
En el caso de que hagas una jornada continuada superior a 6 horas sí tienes derecho a un descanso de 15 minutos que, en el caso de que el convenio no establezca expresamente otra cosa (así como también puede, como mejora, establecer un periodo más amplio), no se considera tiempo de trabajo efectivo.

Por ej. si trabajas 8 horas, pero en jornada partida de, por ej. 5 horas por la mañana + 3 horas por la tarde, no, no hay derecho a un descanso para el bocadillo, ni siquiera aún sin  considerarlo como tiempo de trabajo. Siempre, insisto en la medida en que el convenio o politica de empresa no establezca otra cosa, claro.

Un saludo
 
A

alana

Guest
CON LO CUAL, PODRIA NEGARME A ALMORZAR Y SALIR MEDIA HORA ANTES? GRACIAS
 

Paco~

Nuevo miembro
No Alana, esa pausa de quince minutos no está concebida para acortar ningún tipo de jornada, ni para salirse incluso del centro de trabajo, sino es porque así lo permita el empresario o se lo imponga la negociación colectiva. Al empresario se le impone esa obligación de concederla (que no de acortar el tiempo de la prestación laboral, ni las horas de presencia en el trabajo), para romper la permanencia del esfuerzo laboral durante más de seis horas y proporcionar un tiempo para un refrigerio o similar. Esta pausa debe ser efectiva y su naturaleza es de interrupción de la actividad. Así puede verse en la STS del 3 de junio de 1999.

Otra cosa, cuando se trate de trabajadores menores de 18 años, la jornada continuada que origina el derecho al descanso es la superior a cuatro horas y media, siendo el descanso mínimo a establecer de treinta minutos.
 
A

alana

Guest
GRACIAS PACO, MI CASO ES QUE TRABAJO JORNADA PARTIDA 8 HORAS Y MEDIA CADA DIA, HAGO MAS DE LAS 40 HORAS SEMANALES Y LA EXPLICACION QUE ME DAN ES PORQUE LA MEDIA HORA DE CADA DIA ES PARA ALMORZAR (AUNQUE NO ALMORZAMOS). POR ESO TENIA YO DUDAS SOBRE LA JORNADA LABORAL SI ERA DE 8 HORAS DIARIAS U 8 HORAS + EL TIEMPO QUE TE DA EL EMPRESARIO DE SUPUESTO ALMUERZO.
 
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