Tiempo efectivo de trabajo

Suma

Miembro
Hola compañeros, tengo la siguiente duda, en el convenio colectivo de salas de fiestas dice que "Artículo 9. Jornada de trabajo.
Se entiende por jornada de trabajo de los artistas, el período de tiempo comprendido entre la personación del trabajador en el centro de trabajo, hasta el momento en que finalice el espectáculo o cuando termine su actuación a elección de la empresa. Para el resto de personal, se estará a la Jornada anual pactada, en cómputo mensual."
3. Respecto del personal técnico:
La jornada laboral máxima anual será de 1.800 horas, en cómputo anual y distribución mensual.

Tengo la duda con respecto al personal técnico, si se desplazan desde Sevilla a Valencia lugar de la actuación ¿ se cuenta el tiempo de desplazamiento como horas trabajadas o solo el tiempo que realizan sus trabajos en el concierto?.

Hasta ahora venia haciendo contrato por obra y servicio a los técnicos por el día de la actuación, pero con la penalización de contratos inferiores a 5 días, me estoy planteando un contrato a tiempo parcial de jornada irregular.  ¿Cómo veis esta opción?
En caso de ser factible, el % de parcialidad la comunico, mes a mes, ¿Qué ocurre si un menos no hay actuaciones?

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
El tiempo de desplazamiento no es tiempo de trabajo efectivo, salvo para el que conduzca la furgo con material, instrumentos,... , si es el caso.

Y según el art. 34.5 ET el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador esté en su puesto de trabajo.

 

Suma

Miembro
Gracias y con respecto a la parcialidad? ¿hacer un contrato por obra y servicios de concierto de 2019?
 
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