Tiempo parcial y periodos de carencia

depaula

Nuevo miembro
Llevo leyendo dos horas las nuevas normas para calcular periodos minimos de cotización y sinceramente no me entero

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:

Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable, igualmente, a  aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor (04-08-2013) del R.D.L. 11/2013, de 2 de agosto, hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor.

Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite en la fecha de entrada en vigor del R.D.L. 11/2013, de 2 de agosto, se regirán por lo dispuesto en el mismo y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación.

A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la disposición adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

Alguien que lo tenga claro y pueda explicarmelo por favor.
 

amperio

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Buenas noches, depaula.

Quizás, te pueda ayudar a comprenderlo el hilo "Disposición adicional séptima de la LGSS (tiempo parcial)". Lo podrás encontrar en "Prestaciones de la seguridad Social".

Un saludo.
 

MAJOGA

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Hola, copio eso de un material que me dieron para una jornada a ver si es de ayuda. El ejemplo es sencillo, pero bueno..


1. COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

- Se modifica el sistema de cotización de estos trabajadores en virtud de las sentencias de los tribunales europeos y españoles que lo habían considerado discriminatorio.

- Se modifica esencialmente la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Las nuevas reglas son algo confusas y pueden suscitar alguna duda y ser objeto de aclaraciones o desarrollos, en todo caso en nuestra interpretación, serían las siguientes:

1ª) Para calcular los días cotizados por las personas que hayan trabajado a tiempo parcial durante algún período de su vida laboral se opera del siguiente modo:
* Se computan todos los días cotizados a tiempo completo. Cada día de alta es un día cotizado, con independencia del número de horas de trabajo.
* Los días a tiempo parcial se computan en cada período conforme al porcentaje de jornada parcial que haya realizado el trabajador, porcentaje (coeficiente de parcialidad) que se calcula comparando su jornada con la de un trabajador a tiempo completo y con independencia del número exacto de horas que trabaje cada día y computándose todos los días en los que haya estado de alta con un contrato a tiempo parcial.

Para que se vea un ejemplo.
Supongamos un trabajador que ha estado de alta 3600 días a tiempo completo, 3600 a tiempo parcial al 50% de jornada.
Días cotizados serían:
3600 (todos los de tiempo completo)
1800 (3600 días a tiempo parcial al 50%: 3600 por 50, dividido por 100= 1800)
Total días cotizados computables para el acceso a prestaciones: 5400.

2ª) A continuación se calcula un coeficiente global de parcialidad que es el coeficiente que existe entre los días que se ha estado en alta y los días cotizados computables conforme a la regla anterior, a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

En el ejemplo anterior tendríamos:
Días de alta 7200 días
Días cotizados: 5400 días
Coeficiente global de parcialidad:
5400 dividido por 7200 = 0,75 ó el 75%.
Ese es el coeficiente global de parcialidad de este trabajador.
(Si se trata de calcular un subsidio de incapacidad temporal, el coeficiente se calcula atendiendo solo a las cotizaciones de los últimos cinco años; si es un subsidio por maternidad o paternidad, conforme a los 7 últimos años).

3ª) Cuando una prestación exija un período mínimo de cotización y se trate de un trabajador que haya prestado servicios a tiempo parcial, ese período se modifica aplicándole el coeficiente global de parcialidad. Sólo se aplica al período mínimo de cotización exigible, no al periodo temporal en el que pueda exigirse que se reúna ese período cotizado mínimo.
En el ejemplo anterior, si para jubilarse se exige un período mínimo de 15 años cotizados, habría que aplicar a esa exigencia el coeficiente de 0,75 (o 75%) y por tanto a este trabajador (en un cálculo rápido) solamente se le exigirían: 15 por 75 dividido por 100 = 11 años y 3 meses.

4ª) Para determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común (no en las demás prestaciones), los días que se hayan considerado como computables cotizados a tiempo parcial se incrementan con la aplicación de un coeficiente 1,5 (es decir se computan incrementados en un 50%), sin que puedan superar los días de alta.
En el ejemplo anterior resultaban durante el periodo de alta a tiempo parcial 1800 días cotizados que multiplicados por 1,5 nos darían 2700 días cotizados a tiempo parcial a efectos de calcular el porcentaje sobre la base reguladora de la prestación de jubilación. Como a tiempo parcial se estuvo de alta 3600 días, no se supera el número de días de alta.
Luego a este trabajador se le computaría el porcentaje correspondiente a 6300 días cotizados (3600 a tiempo completo, más 2700 a tiempo parcial – pese a que cotizados en realidad eran 1800 -).
Si en este caso se acreditase un número de días cotizados inferior a 15 años, el porcentaje de la base reguladora sería el resultado de aplicar a 50 el porcentaje que representasen los años cotizados sobre 15. Por ejemplo si se hubiese cotizado 12 años se habría cotizado el 80% de 15, luego el porcentaje de base reguladora a percibir como prestación sería el 80% de 50, luego la prestación sería el 40% de la base reguladora.

5ª) Estas reglas se aplican también a las prestaciones denegadas con anterioridad a la vigencia de este RDL a trabajadores a tiempo parcial por no alcanzar el período mínimo de cotización exigible, aunque los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud.
 
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