tiene recargo???

elchuske

Miembro conocido
un trabajador despedido y declarado en la sentencia la nulidad del mismo la empresa tiene que pagar salarios de tramitacion . la cotizacion de esos salarios de tramitacion llevan el recargo del 20% . ????? .
gracias
 

aprendiz

Miembro
Hay que considerar que el plazo reglamentario de ingreso de las liquidaciones complementarias correspondientes a los salarios de tramitación es hasta el último día del mes siguiente a la notificación de la sentencia.

Ingresando las cuotas en dicho plazo del mes siguiente, no hay que añadir ningún recargo.

A efectos prácticos lo correcto es enviar por red una liquidación complementaria tipo L02. Cumplimentando la fecha de control que es la fecha de la sentencia.

Puedes realizar el pago en las modalidades de cargo en cuenta o de pago electrónico.

La fecha de control es la que determina que durante el mes siguiente no conlleva ningún recargo.

Si no dispones de sistema red tienes que presentar en Tesorería la liquidación de los seguros sociales cumplimentados junto con copia de la sentencia y ellos te ponen el sello de sin recargo (si lo haces en el plazo comentado).

Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
el problemilla es que desde el despido hasta la reincorporacion este individuo estuvo de baja asi que en todo caso corresponderia que me devolvieran dinero y no yo ingresarlo . Por eso no se hizo el ingreso y ahora la inspeccion nos pide los dineros con el recargo .
 

Raquel GR

Miembro activo
Si ha estado de baja IT y cobrando la misma en pago directo, no le corresponde el pago de SALARIOS DE TRAMITACIÓN (sin entrar en temas de complementos ni nada más), pero perdona Elchuske, pero si te corresponde el pago de la cotización, la prestación la cobra directamente, por lo que tu en TC no tienes ninguna deducción a tu favor y sigues teniendo la obligación de cotizar por la cuota patronal, por lo que si no lo has ingresado en el plazo que te dice aprendiz, pues está fuera de plazo y corresponde el 20% como te dice la inspección.

Saludos.
 
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