TIPO CONTRATO SERVICIO HOGAR FAMILIAR

IRIA80

Miembro
Buenos días,

Un contrato de servicio del hogar familiar en el que su objeto consiste en cuidar a una persona, lo haríais como fin de obra o sería  en principio ya indefinido? El contrato estará vigente mientras dicha persona esté viva o no la ingresen en un residencia.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Me plantean un caso de contratacion temporal en el sistema especial del hogar, en el no estoy muy puesto.
Respecto al tipo de contrato, veo que se suele utilizar el de obra o servicio, pero...siendo el caso típico de que va a realizar tareas doméstica en general, varias horas a la semana, ¿qué descripción de la obra se suele indicar?
Y que pueda considerarse como válida, claro.
Es que no acabo de ver la justificación de la temporalidad si se trata de las tareas ordinarias y sin identificar
una circunstancia coyuntural específica (cómo podría ser el atender a una persona durante un periodo de convalecencia).
Y, de identificar alguna causa como la del ejemplo que indico, la duración estará ligada a lo que dure la situación que se hace valer como obra o servicio, que no siempre tendrá una fecha cierta (por ej, en ese ejemplo, hasta la recuperación de la persona convaleciente, que no sé cuándo será).
En cambio se suele indicar una duración concreta, de hecho, en el caso que me plantean se pretende hacer así, por X meses y punto.
¿Tanta flexibilidad hay este sistema?

En definitiva,  ¿no le veis más problemas a la contratación temporal, por un número concreto de meses de una empleada del hogar, para realizar tareas domésticas en general?
¿qué modalidad de contrato? ¿qué causa de temporalidad?

Por cierto, imagino que la extinción del contrato por llegar a su término también implica el abono de la indemnización propia del régimen general  - "general ", no?

Gracias por vuestra ayuda.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola de nuevo,

repasando la normativa específica (RD 1620/2011) veo que, a efectos de contratación, aplican las mismas condiciones de contratación fijadsas de forma general en el ET.
Por tanto, contratación temporal causal, las opciones que ya conocemos y con los requisitos propios de cada una de elles (causa de temporalidad real y adecuada al tipo de contrrato, límites de duración, inemndización por llegar el contrato a su termino).

No veo claro el caso que me plantean.

 

leguleyo

Nuevo miembro
Nando, como bien dices, con la reforma del Sistema Especial, han acotado mucho la temporalidad de estos contratos, y casi todos los temporales que se hacen pueden ser considerados fraudes de ley.

Eso sí, como la picaresca no tiene fin, algún empleador me ha obligado a hacer un obra y servicio "hasta que Don Matusalén muera o le metamos en una residencia".

En caso de recuperación domiciliaria de intervenciones sí que lo veo más plausible, ya que toda intervención tiene un tiempo aproximado de recuperación, pero si aparecen complicaciones (típica operación que deriva en infección y deriva en complicaciones por la edad), pues el tema se complica.

Lo que NO se puede hacer es un eventual de duración determinada, directamente lo han eliminado como posibilidad.

La verdad, con lo baja que es una indemnización por desistimiento, creo que no vale la pena meterse en berenjenales. Indefinido y punto en el 95% de los casos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias, Leguleyo.

Ponia el ejemplo de atender a alguien en convalecencia (se supone que no un caso crónico, claro, pues estamos hablando de temporalidad) porque es el caso que se indicaba en el post inicial.
Como comentaba, en casos así podia entender lo de la temporalida, incluso asociarlo a la modalidad de obra o servicio, pero en esos casos, como también indicaba, en tiendo que la duración se corresponderá a la de la obra o servicio (en ese ejemplo la convalecencia) y no un periodo cierto y prefijado de antemano  (x meses).
Por otro lado, es cierto, veo que no se contempla la posibilidad del eventual (y de contemplarse, también habria que ver qué causa indicar, adecuada y defendible) y que sí me permitiria fijar un periodo de duración concreto.
Pero, como digo, en este caso estamos hablando de realizar algunas de las tareas domésticas habituales. No veo nada coyuntural y menos que pueda considerar como obra o servicio.
La otra opción  de temporalidad, interinidad, tampoco (salvo, tal vez, la de cubrir un proceso de selección  hasta un máximo de 3 meses, pero en ese caso debe acabar habiendo una contratación estable, ya sea de la empleada contratada iniclamente como interina u otra).

Y sí, es cierto, el coste de extinción no es tan alto. Tal vez si no hay causa de temporalidad, lo suyo es hacer un indefinido inicial y punto.
Pero, como comentaba, parece que es de lo más habitual hacer contratos temporales (entiendo que de obra o servicio) para este colectivo, te lo plantean así, como si no hubiera más problemas ("vamos a hacerle un contrato a esta chica pero por 4 meses") y no acababa de verlo, pero como sé que soy muy cuadriculado y encima se trata de un sistema especial que no toco, pues queria contrastar si aqui vale todo o casi todo.

Por cierto, lo del desistimiento parece la panacea para disminuir el coste de extinción en cualquier momento (simplemente unos requisitos formales que no parecen muy complicados). ¿De verdad es así?

Gracias de nuevo
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Nando,
Efectivamente el contrato deberá de ser indefinido siempre, a no ser que pueda demostrarse la temporalidad.
Además, la indemnización será la misma tanto si finaliza la relación laboral por fin contrato como si lo es x desistimiento (12 días).
Para contratos anteriores a 2012 se daba la paradoja que si querías (tras esa fecha), finalizar contrato temporal te salía mas caro (12 días) que hacer un desistimiento (7 días). Pero bueno, esto ya es historia.
Y el desistimiento si cumples requisitos no da problema alguno. Está totalmente aceptado.
Mi opinión, es que, a no ser que realmente sea temporal (p.ej.convalecencia) es una tontería no hacerlo bien y hacerlo fijo.
Saludos,
 

leguleyo

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Pero, como comentaba, parece que es de lo más habitual hacer contratos temporales (entiendo que de obra o servicio) para este colectivo, te lo plantean así, como si no hubiera más problemas

Es que no suele haber problemas por el bajo salario y bajas antigüedades... Ergo casi nadie demanda.
 
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