Muchas gracias, Leguleyo.
Ponia el ejemplo de atender a alguien en convalecencia (se supone que no un caso crónico, claro, pues estamos hablando de temporalidad) porque es el caso que se indicaba en el post inicial.
Como comentaba, en casos así podia entender lo de la temporalida, incluso asociarlo a la modalidad de obra o servicio, pero en esos casos, como también indicaba, en tiendo que la duración se corresponderá a la de la obra o servicio (en ese ejemplo la convalecencia) y no un periodo cierto y prefijado de antemano (x meses).
Por otro lado, es cierto, veo que no se contempla la posibilidad del eventual (y de contemplarse, también habria que ver qué causa indicar, adecuada y defendible) y que sí me permitiria fijar un periodo de duración concreto.
Pero, como digo, en este caso estamos hablando de realizar algunas de las tareas domésticas habituales. No veo nada coyuntural y menos que pueda considerar como obra o servicio.
La otra opción de temporalidad, interinidad, tampoco (salvo, tal vez, la de cubrir un proceso de selección hasta un máximo de 3 meses, pero en ese caso debe acabar habiendo una contratación estable, ya sea de la empleada contratada iniclamente como interina u otra).
Y sí, es cierto, el coste de extinción no es tan alto. Tal vez si no hay causa de temporalidad, lo suyo es hacer un indefinido inicial y punto.
Pero, como comentaba, parece que es de lo más habitual hacer contratos temporales (entiendo que de obra o servicio) para este colectivo, te lo plantean así, como si no hubiera más problemas ("vamos a hacerle un contrato a esta chica pero por 4 meses") y no acababa de verlo, pero como sé que soy muy cuadriculado y encima se trata de un sistema especial que no toco, pues queria contrastar si aqui vale todo o casi todo.
Por cierto, lo del desistimiento parece la panacea para disminuir el coste de extinción en cualquier momento (simplemente unos requisitos formales que no parecen muy complicados). ¿De verdad es así?
Gracias de nuevo