Tipo de AT&EP del gerente

TOMAS

Nuevo miembro
Hola, tengo una duda, un gerente con contrato de alta direccion puede tener el tipo de cotizacion de la ocupacion a, o en cambio se le debe asignar el tipo del CNAE


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se me pueden escapar algunos posibles matices que puedan existir en materia de cotizacion relativos al hecho de pertenecer al régimen especial de alta direccion, pero, al menosde forma general, si podemos encuadra la actividad realizada por en empleado cláramente como "trabajos de oficina", en al medida en que el tipo aplicable a esa ocupación difiera del que corresponda a la actividad o CNAE de la empresa, le podrá ser de aplicación el que corresponda a la ocupacion del empleado.

 

TOMAS

Nuevo miembro
Es que el tipo de CNAE es el 7%, y creo excesivo que cotice el gerente por ese tipo ya que el riesgo que tiene el como gerente no es el de la actividad.

Por otro lado, cuando le damos de alta por Sistema Red, que codigo de contrato poneis, el 100 o 200? Porque no deja ponerlo en blanco.

Gracias a todos por las respuestas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claramente un alto directibo en oficina? No, por su actividad tiene que salir del despadho a veces, no lo pudes catalogar como un administrativo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, depende, segun la actividad de la empresa a lo mejor es de los que más tiempo pasa en la oficina.

Si el tipo aplicable a esa actividad es del 7% sin duda se trata de una actividad muy peligrosa, por mucho que le toque salir del despacho al gerente, dificilmente podrá implicar un nivel de riesgo similar al que debe suponer el de la actividad normal de esa empresa con un tipo tan alto.

Es más, si el problema para aplicarle el código de ocupacion correspondiente a trabajos exclusivos de oficina es el que "tenga que salir de su despacho", siempre se puede contar como alternativa la actividad "b" correspondiente a actividades que impliquen esos desplazamientos (y siempre que supongan al menos un 50% del tiempo de trabajo), que tiene un tipo sensiblemente inferior al 7%.

por cierto, ¿de qué actividad empresarial estamos hablando?
 

TOMAS

Nuevo miembro
Es una empresa de instalaciones electricas, megafonia, etc. Pero como tu dices la opcion b puede ser la mas ajustada a la realidad y defendible en caso de problemas.

Mi duda principal es si, por ser alto directivo, esta obligado al tipo del CNAE. No esta en ninguna norma no?

Una preguntilla, para dar de alta un contrato de alta direccion que codigo de contrato se pone en Sistema Red?? Puede ser el 100 o 200, en caso de tiempo parcial?
 

CHARO

Miembro conocido
Yo les doy de alta con contrato 100 ó 200 si es el caso, y esto de acuerdo en que lo más lógico es ocupación "b", yo al menos así lo haría.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya he reconocido antes que el régimen especial de "alta dirección" no es mi fuerte, pero vaya, y que me rectifique alguien más puesto, si es el caso, pero creo que a nivel de cotización no hay mas particularidades, les son de aplicación, entiendo, los criterios del régimen  general (las particularidades van por otro lado). En todo caso, y supongo que ya lo tienes en cuenta, que el hecho de ser "un alto directivo" no implica ser dado de alta en el régimen  especial de alta dirección (éste esta previsto para directivos con facultades de direccion y disposicion muy amplicas, prácticamente equivalentes a las del propio empresario, y dificilmente se dá mas de un caso incluso en empresas grandes, incluso en muchas no hay nadie al que le pueda ser aplicable tal régimen).

Por lo que me dices, y como temia, dada la actividad de la empresa, veo del todo razonable que al gerente se le aplique el código correspondiente a su ocupación, en la medida en que pueda defenderse que es "exclusivamente de oficina" y ahí será relevante si se puede defender que no pasa fuera de la misma más del 50% de su tiempo.  La alternativa de optar en ese caso por la ocupación "B" a priori entiendo que no cabe ya que la propia norma exige en ese caso que al código de la actividad de la empresa no le corresponda un tipo superior (y aquí no es el caso).

 

Raquel GR

Miembro activo
La ocupación "b" no se puede poner si por actividad le corresponde un % más alto

Y si tiene que salir del despacho pues ya no le corresponde la "a", yo le pondría la de la actividad, que es la que le corresponde.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es lo que trataba de explicar, Raquel, si puede defenderse que no pasa fuera del despacho más del 50% del tiempo yo optaria claramente por la ocupacion "A" (tiene un coste 7 veces menor).

Y ya adverti que si se desplaza mas de un 50% de su tiempo la ocupacion "B" no es viable por corresponder a la actividad de la empresa un tipo de cotizacion mayor.

En lo que no entro (aunque creo que no tiene mas trascendencia, pero es una mera suposición) es en las posibles implicaciones por el hecho de tratarse del régimen especial de alta dirección (y suponiendo que sea correcto aplicar tal régimen a este caso, claro, en lo que no entro por no tener suficiente información y por no ser tampoco un tema objeto de consulta)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y perdona que insista Raquel, pero "el salir del despacho" en si mismo no impide que se pueda aplicar la ocupacion "A", esas "salidas", a estos efectos, sólo tienen trascendencia si suponen, como mínimo, el 50% del tiempo.

Es cuestion de que el consultante valore ese aspecto.
 

TOMAS

Nuevo miembro
Muchas gracias a todos, me queda claro, lo mas correcto es aplicar el tipo del CNAE porque estamos hablando de el representante de la empresa y esta funcion no es exclusiva de oficina.
 
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