Ya he reconocido antes que el régimen especial de "alta dirección" no es mi fuerte, pero vaya, y que me rectifique alguien más puesto, si es el caso, pero creo que a nivel de cotización no hay mas particularidades, les son de aplicación, entiendo, los criterios del régimen general (las particularidades van por otro lado). En todo caso, y supongo que ya lo tienes en cuenta, que el hecho de ser "un alto directivo" no implica ser dado de alta en el régimen especial de alta dirección (éste esta previsto para directivos con facultades de direccion y disposicion muy amplicas, prácticamente equivalentes a las del propio empresario, y dificilmente se dá mas de un caso incluso en empresas grandes, incluso en muchas no hay nadie al que le pueda ser aplicable tal régimen).
Por lo que me dices, y como temia, dada la actividad de la empresa, veo del todo razonable que al gerente se le aplique el código correspondiente a su ocupación, en la medida en que pueda defenderse que es "exclusivamente de oficina" y ahí será relevante si se puede defender que no pasa fuera de la misma más del 50% de su tiempo. La alternativa de optar en ese caso por la ocupación "B" a priori entiendo que no cabe ya que la propia norma exige en ese caso que al código de la actividad de la empresa no le corresponda un tipo superior (y aquí no es el caso).