HOLA
Una empresa quiere dar de alta a un trabajador que va a cumplir funciones de atención al público, recibir pedidos y poco más. El caso es que en el convenio aplicable hay una categoría que refleja muy bien esta ocupación. En concreto, tiene esta categoría Auxiliar administrativo: Es el trabajador/a que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa. .... Asimismo, se encuadrarán en este nivel profesional los trabajadores cuya actividad fundamental sea la de atender las comunicaciones telefónicas de la empresa, prestar atención al público en recepciones, así como otros servicios análogos" Hasta aquí, bien, porque en el último párrafo describe muy bien el puesto que va a ocupar. Mi duda es:
En la tarifa de accidentes pongo "tareas exclusivas de oficina - ocupación a)"?
Entiendo que no, aunque la denominación de la categoría sea por convenio "auxiliar admvo". Me podéis ayudar?
Una empresa quiere dar de alta a un trabajador que va a cumplir funciones de atención al público, recibir pedidos y poco más. El caso es que en el convenio aplicable hay una categoría que refleja muy bien esta ocupación. En concreto, tiene esta categoría Auxiliar administrativo: Es el trabajador/a que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa. .... Asimismo, se encuadrarán en este nivel profesional los trabajadores cuya actividad fundamental sea la de atender las comunicaciones telefónicas de la empresa, prestar atención al público en recepciones, así como otros servicios análogos" Hasta aquí, bien, porque en el último párrafo describe muy bien el puesto que va a ocupar. Mi duda es:
En la tarifa de accidentes pongo "tareas exclusivas de oficina - ocupación a)"?
Entiendo que no, aunque la denominación de la categoría sea por convenio "auxiliar admvo". Me podéis ayudar?