TIPO DE TARIFA DE ACCIDENTES CATEGORÍA CONVENIO

IRIA80

Miembro
HOLA

Una empresa quiere dar de alta a un trabajador que va a cumplir funciones de atención al público, recibir pedidos y poco más. El caso es que en el convenio aplicable hay una categoría que refleja muy bien esta ocupación. En concreto, tiene esta categoría “Auxiliar administrativo: Es el trabajador/a que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa. ....    Asimismo, se encuadrarán en este nivel profesional los trabajadores cuya actividad fundamental sea la de atender las comunicaciones telefónicas de la empresa, prestar atención al público en recepciones, así como otros servicios análogos" Hasta aquí, bien, porque en el último párrafo describe muy bien el puesto que va a ocupar. Mi duda es:

En la tarifa de accidentes pongo "tareas exclusivas de oficina - ocupación a)"?
Entiendo que no, aunque la denominación de la categoría sea por convenio "auxiliar admvo". Me podéis ayudar?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Matiz importante (y a meudo poco claro) como requisito adicional para que le sea de aplicación el código de ocupación en lugar del que corresponda al CNAE de la empresa: "¿está somitido a los riesgos de la actividad económica de la Empresa?"

Por ejemplo y por poner ejemplos, a priori, un poco claros (y aún así con  dudas) si se trata de un administrativo en una empresa de producción (fábrica...) probablemente le pueda ser de aplicación  el código de ocupación, pero si se trata de un administrativo en una gestoría... proablemente deba cotizar por el tipo que corresponda a la actividad de la empresa.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya no es así, Nando. Ahora trabajo exclusivo e oficina va a a. Independientemente de que el trabajo sea en oficina o no. Cambió ya la ley en ese sentido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Ya no es así, Nando. Ahora trabajo exclusivo e oficina va a a. Independientemente de que el trabajo sea en oficina o no. Cambió ya la ley en ese sentido.

Fernando, reconozco que en este tema cada vez debo hacer un esfuerzo mayor de memoria (y que cada vez la tengo peor) pero, aunque es cierto que el literal de la norma cambió no hace mucho, justo uno de los cambios incluía (o al menos mantenía) el matiz que he comentado ("no estar sometido a los riesgos de la actividad económica de la empresa").

Así, y en el caso aquí planteado y ahora que ya conocemos la actividad de la empresa ... de acuerdo, este empleado realiza funciones fundamentalmente administrativas, pero... ¿hasta qué punto no está sometido a los riesgos propios de la actividad de la empresa? ¿qué riesgos específicos puede tener la actividad de una imprenta? ¿afectan o pueden afectar (alguno de ellos) a este trabajador administrativo?.
Ojo, que no digo ni que sí ni que no (en este caso concreto), simplemente que será una de las cuestiones en las que también habrá que incidir (no sólo en si realiza funciones administrativas).

Vaya, de hecho, sobre todo esto discutimos no hace mucho, en mayo pasado (no me constan cambios legales desde entonces) y después de hacer memoria y confirmar redaccion actual, aun mantenimos algunas dudas (a la espera de concoer el criterio de la insepcción sobre el nuevo litaral de la norma). Adjunto el enlace.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=20142.0
 

Nando_bcn

Miembro conocido
IRIA80 dijo:
Entonces en este caso, lo pongo como trabajos exclusivos de oficina?

?  Permite que insisita en lo mismo  , a pesar de ser adminiistrativo, ¿está sujeto a los riesgos de la actividad de la empresa?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que éste se halle, se correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las
ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal
en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin
estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa,
desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios
de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la
empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los
lugares destinados a oficinas de la empresa.*

E aquí la explicación, nando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ostras!!  Y este nuevo literal de cuando es,  Fernando?
Como decía el tema lo discutimos por última vez en mayo pasado.
Tal vez con la Ley de Presupuestos, que se acabó publicado durante el verano?
En cualquier caso, gracias por la información.
Saludos
 

fundación

Miembro conocido
http://www.aedrh.org/opinion/356/Las-nuevas-reglas-de-cotizacion-a-la-Seguridad-Social-para-los-trabajos-exclusivos-de-oficina
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Ostras!!  Y este nuevo literal de cuando es,  Fernando?
Como decía el tema lo discutimos por última vez en mayo pasado.
Tal vez con la Ley de Presupuestos, que se acabó publicado durante el verano?
En cualquier caso, gracias por la información.
Saludos

Disculpad, debo estar espeso (o lo estaba cuando leí tus útlimos post, Fernando) pero la redacción veo que sigue siendo la misma, la misma vigente desde el 1 de enero de 2016, por tanto, siogue siendo válido todo lo que hemos ido comentando desde entonces, dudas inluídas (al menos por mi parte), y, de hecho, el link adjuntado por Fundación, que recoge el literal vigente de la norma, confirma esoso criterios y dudas, especialmente las generadas por la expresión "sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa"

Y si no, fiajos que acaba diciendo el artículo referido por Fundación y que reproduzco a cntinuación:

"... sí que se puede asegurar que la nueva regla sólo tendrá efectos positivos para aquellas empresas en cuyos procesos se distinga claramente unos trabajos de producción o, si se quiere, de manufacturación; frente a unos trabajos exclusivamente de oficinas (el ejemplo más gráfico de empresas con efecto positivo sería el de las empresas de construcción, que cuentan con operarios en oficios de la construcción y personal de estructura que desarrollan su actividad en oficinas). Por el contrario, para aquellas empresas que desarrollen esencialmente su actividad en oficinas, verán restringida la adscripción de trabajadores a la ocupación “a”, dado que todos los trabajadores estarán expuestos a riesgos de oficinas
."


Tal vez en el caso planteado en este post, una imprenta, pueda estar más clara la posibilidad de aplicar el código de ocupación a) para los que realicen trabajos exclusivamente de oficinas, pero volviendo a uno de los ejemplos que puse antes, imaginemos una gestoria, tiene un código de actividad propio (y con  un tipo más alto que el de trabajos de oficina). ¿Será suficiente que el trabajo sea en oficina para aplicar el código de ocupación?
O una empresa se serivcios informáticos (por ejemplo de desarrolo de aplicaciones informaticas, trabajo fundamentalmente de programación. en una oficina, delante de un ordenador...).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
La ley es clara al respecto: aún y cuando se correspondan con la actividad de la empresa.

Ya Fernando, pero disculpa que insista, hay que mirar todo el párrafo y también te dice lo de "sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa"

Así, sigo con el ejemplo de la gestoría. Puedes tener trabajando al asesor/experto contable, al asesor/experto laboral, al los técnicos de cada una de los ámbitos de la asesoría, y, también a personal de apoyo, por ejemplo un auxiliar administrativo, recepcionista...
De alguna manera todos realizan trabajos que podemos considerar de oficina.
Además, muy bien, de acuerdo, la norma dice que para aplicar el código de ocupación no es un problema el que su actividad se corresponda con la de la empresa (por ejemplo los asesores, técnicos...) si se trata igualmente de un trabajo de oficina, pero... el otro requisito el de "no estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa"
Bien, ¿y cuáles son los riesgos propios de la actividad de una gestoría? ¿en qué medida pueden afectar o no a todos o a algunos de los diferentes puestos que he puesto de ejemplo?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, Fernando, pero creo que en anteriores debates, ya con la actual redacción, y, aunque tal vez con algunas dudas o reservas, creo que llegamos a otra conclusión, al menos algunos.
Y el artículo aportado por Fundación (que no será un dogma de fé, claro, pero sí un referente más) parece ir en el mismo sentido que apuntaba, es decir, aunque se trate claramente de trabajos de oficina, sí puede entenderse que están sometidos a los riesgos de la actividad de la empresa (y, por ejemplo , en una asesoria el téncico contable entiendo que está sometido a los riesgos de la gestoría, los que sean pero por algo tiene un tipo mayor al de trabajo de oficina) no está tan claro que puedan ir por código de ocupación.

En todo caso, la redaccio actual es relativamenre reciente., creoque dudas las ha suscitado y  de momento, al menos yo, no conozco el cirterio aplicado por la Inspección y, el que sería especialmente interesante, de los tribunales (imagino que aún es demasiado pronto para que existan sentencias).
Pero si allguien conoce algo sería bueno lo compartiera.

Saludos
 
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