En principio, y para evitar posibles fraudes, el art.1.3.e) del ET excluye de la condición de laboral la prestación de servicios que se lleva a cabo entre familiares -descendientes y ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado-.
Como excepción, se puede contratar a un familiar como empleado de hogar si:
– vive en domicilio distinto, lo que se acredita mediante los correspondientes certificados de empadronamientos de ambos;
– el empleado de hogar tiene, efectivamente, la consideración de trabajador por cuenta ajena, lo que se acredita presentando junto con la solicitud de afiliación y alta una declaración
(contrato) en la que consten aspectos tales como el salario
*, la jornada o el horario que realiza.
* El salario, mediante transferencia.
(Todo ello te lo puede pedir la TGSS en cualquier momento).
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PS. Por el SEPE yo no me preocuparía.
Literatura jurídica al respecto 