trámites SS en ERE suspensivo

fundación

Miembro conocido
Necesitaría confirmar el trámite exacto de un ERE (suspensión total durante 2 meses) ante TGSS, ya que el RED de mi provincia sigue siendo un dolor de muelas, tras intentar contactar con ellos desde el pasado miércoles me remiten al boletín RED de 13/01/04 como única información. ¿Y qué viene ahí sobre el tema?, pues cosas sobre valores de campos, ficheros FAN y segmentos DAT. Todo clarísimo, oiga.

- ¿Qué movimiento(s) hay que realizar por RED?: ¿Basta la anotación de "situación adicional de cotización" a 406 con las fechas inicial y final de la suspensión para las bonificaciones o hay que hacer algún tipo de suspensión?
 

javier

Miembro
Veamos, se supone que como gestor debes de conocer que en una suspension de contratos por ERE, por los periodos de este (ERE) se mantiene la obligación de cotizar, por cuotas empresariales, por lo tanto no procede ninguna anotación en cuanto afiliación ya que el trabajador continua de alta en Seguridad Social.

En cuanto a la anotación de la situación adicional 406, esta debe de realizarse siempre que la empresa piense acogerse a la bonificaciones de cuotas existentes en la actualidad y logicamente cumpla el requisito de mantenimiento del empleo como indica la norma.

En cuanto a la referencia al boletín de Noticias RED, me imagino que han interpretado tu consulta en el ambito de las actuaciones a realizar en cuanto a la cotización, algo que debería de estar debidamente recogido en tu aplicación de nóminas.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Javier dijo:
Veamos, se supone que como gestor debes de conocer que en una suspension de contratos por ERE, por los periodos de este (ERE) se mantiene la obligación de cotizar, por cuotas empresariales, por lo tanto no procede ninguna anotación en cuanto afiliación ya que el trabajador continua de alta en Seguridad Social.

En cuanto a la anotación de la situación adicional 406, esta debe de realizarse siempre que la empresa piense acogerse a la bonificaciones de cuotas existentes en la actualidad y logicamente cumpla el requisito de mantenimiento del empleo como indica la norma.

En cuanto a la referencia al boletín de Noticias RED, me imagino que han interpretado tu consulta en el ambito de las actuaciones a realizar en cuanto a la cotización, algo que debería de estar debidamente recogido en tu aplicación de nóminas.

Saludos

Obviamente conozco las obligaciones de la empresa durante estas situaciones, así como los beneficios vigentes en la legislación.

Y no, mis consultas a RED no se referían a cotización, sino al ámbito de afiliación y los posibles movimientos requeridos, considerando los requisitos formales que pudieran estar establecidos por TGSS y que, como es normal, pretendo conocer al detalle para evitar problemas posteriores.

En todo caso gracias por tus referencias, que coinciden con lo que he previsto y conocía.
 

fundación

Miembro conocido
También te puedo participar que el sistema RED no ha sido convenientemente preparado, y rechaza las anotaciones 406 hechas en 2011, teniendo que hacerlas en papel en la administración de TGSS.
 

javier

Miembro
Efectivamente la TGSS no ha modificado todavía las reglas de gestión, para permitir anotar la nuevas situaciones 406, pero no hace falta que las remitas a la Administración, en el momento que esten implementadas, podrás transmitirlas sin ningún problema, siempre que indiques tanto la fecha inicial como la fecha final del ERE.

 
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