El inspector se acoge a lo siguiente (Ley 20/2007):
- La protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumentará a través de un único régimen, que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sin perjuicio de que algunos colectivos específicos de trabajadores autónomos, en razón de su pertenencia a un determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social
- La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.
Digamos que mi punto de vista es que la Hermandad Nacional de Arquitectos está enfocada al ámbito de un profesional liberal que ejerce desde el concepto de arquitecto, pero cuando entra en juego la nueva figura del "autonómo dependiente" habría que estar a lo escrito en la norma en su espíritu actual, a falta de matices y excepciones explícitas. Supongo que en caso de dejar aceptar la excepcionalidad de estas mutuas profesionales se hará en desarrollos posteriores de la Ley.