Trabajador Autónomo Dependiente

laura

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tengo una duda el Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente, aunque por su actividad no tenga que estar en el RETA, por ejemplo, arquitectos, abogados, aparejadores... que pueden optar por una mutua privada, si su contratación es a través de esta modalidad deben darse obligatoriamente de alta en el RETA
 

FERNANDO

Miembro conocido
Difícil que puedan ser estos AED, dado que son profesionales que tendrán oficinas abiertas al público, con lo que están exentos por ley. Pero,por otro lado,podrían serlo aún y estando en una mutua.
 

laura

Nuevo miembro
Fernando, en relación a esta cuestión que pregunté en el foro, ayer en una inspección de trabajo, en la que presenté un  contrato autónomo dependiente de un arquitecto están exentos de darse de alta en el RETA, pudiendo optar por una mutualidad profesional, no se les puede realizar esta modalidad de contrato (autónomo dependiente)porque de hacerlo así no se cumple el presupuesto de ser autónomo que implica el encuadre dentro de un régimen de la seguridad social. Con lo que me exigen proceder al alta del mismo. Con lo que entiendo que el primer presupuesto es "ser autónomo"




 

fundación

Miembro conocido
Como dice Fernando, ya de entrada ser titular de una oficina o despacho abierto al público excluye probablemente de ser autónomo dependiente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Inpección dijo eso? Pues muy mal dicho; la ley (Ley 20/2007) define bien lo que es un AED, y para nada se mete en el régimen de seguridad social en que estén encuadrados. Eso sí, los inspectores luego se levantan un pastón, mientras que los profesionales de a pie, muchas veces, no pasan de mileuristas..... Pa cagarse.
 

laura

Nuevo miembro
pues sí, porque según me dijo en el ámbito del Régimen especial de Seguridad Social de Trab. Autónomos se incluyen los TRADE (no veo la norma, solo en la web de la seguridad social), y que obligatoriamente tiene que estar incluído. He pensado recurrir en base al art. 23.2, pero tampoco lo veo muy claro.

¿alguna opción?

 

fundación

Miembro conocido
El inspector se acoge a lo siguiente (Ley 20/2007):

- La protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumentará a través de un único régimen, que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sin perjuicio de que algunos colectivos específicos de trabajadores autónomos, en razón de su pertenencia a un determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social
- La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.

Digamos que mi punto de vista es que la Hermandad Nacional de Arquitectos está enfocada al ámbito de un profesional liberal que ejerce desde el concepto de arquitecto, pero cuando entra en juego la nueva figura del "autonómo dependiente" habría que estar a lo escrito en la norma en su espíritu actual, a falta de matices y excepciones explícitas. Supongo que en caso de dejar aceptar la excepcionalidad de estas mutuas profesionales se hará en desarrollos posteriores de la Ley.
 
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