trabajador autonomo cobrando IT

depaula

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Es un caso que no se me habia dado nunca y tengo mis dudas, un autonomo esta en baja por IT y cobrando su prestacion, y ahora me dice que el se ha dado de baja en autonomos hace algunos meses pero sigue cobrando la prestacion, eso puede ser?, yo tenia entendido que para cobrar tenias que seguir pagando tu recibo de autonomos.
 

Clo

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Hola depaula,
De acuerdo con Toni (y sigo): Hasta donde yo se siempre se había podido hacer así, y sin problemas.
Como curiosidad comentar que en una conferencia del Colegio q organizaba una mutua, el ponente, que era el responsable del dpto. jurídico de la mutua, planteó que consideraban que eso no era correcto, debido a que si ellos pagan a un reta x estar en it, es porque hay una situación de trabajo que no se puede realizar, y por lo tanto hay una situación de necesidad, pero si el autónomo se da de baja, pues ellos consideraban que ya no había situación de necesidad, y q podían dejar de pagar la it.
Hubo revuelo general en la sala, síntoma de que los presentes estaban sorprendidos y/o en desacuerdo, y la verdad es que no he vuelto a oir hablar del tema, por lo que me parece que habrá quedado en agua de borrajas,... pero bueno, me parece interesante tenerlo en cuenta.
Saludos,
 

depaula

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Bueno he hecho una consulta al INSS y efectivamente se puede hacer, aqui el problema viene si todo el proceso de IT al final termina en el tribunal medico y este consiera que el trabajador esta en situacion de invalidez permanente. Al no estar de alta o asimilado al alta no solo se endurecen considerablemente periodos de carencias y demas sino que ademas solo tendria derecho a la IP absoluta, y no a la Total.
 

nacho

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Fernando la ley general de seguridad social describre las situaciones de asimilada para la incapacidad permanente  " la situación de incapacidad temporal que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo", lo que no se si se podría asimilar en esta modalidad a los autonomos que estando en incapacidad temporal se dan de baja en autonomos. Tu que crees??? De hecho tuve un caso muy parecido en la asesoría y lel recomendé suscribir un convenio especial. El planteamiento de depaula me parecía correcto, hasta que interveniste.
Un saludo a todos
 

aprendiz

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nacho dijo:
la ley general de seguridad social describre las situaciones de asimilada para la incapacidad permanente  " la situación de incapacidad temporal que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo"

Por favor nacho, ¿puedes indicar el artículo de la Ley que cita ese párrafo?    Muchas gracias.


Particularmente considero que al RETA le son de aplicación las normas sobre los requisitos de acceso a la incapacidad permanente establecidas para el Régimen General.

De hecho la disposición adicional octava de la LGSS al regular las normas que son aplicables a todos los regímenes especiales cita entre otros el art. 138, que es precisamente donde se remite al art. 124 de requisito genérico de estar en situación de alta o asimilada al alta.

Otra cosa distinta es que puedan existir meses despúes del cese en la actividad cuyo cómputo se contabilice para el cálculo de la base reguladora.

Y ya sabemos que tratándose del RETA si no existe cotización no hay integración de lagunas y tendrías meses a cero.

De ahí la posible conveniencia de suscribir un convenio especial para cubrir con bases la ausencia de cotización.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Según sentencia del supremo de 16-4-1999, si estás de alta en el momento de la IT, esta ya sirve para el alta de invalidez, si se trata del mismo proceso.
 

nacho

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Aprendiz, lo relatado en mi intervención viene en el temario oposicion al cuerpo de gestion de la seguridad social del autor Joaquin Mur Torres. Si me facilitas un correo electrónico escaneo las páginas y te las envió. Un saludo
 

aprendiz

Miembro
Hola nacho:

Muchas gracias por citar la fuente. El manual que indicas lo conozco y me parece un texto muy completo.

Aunque mi duda sólo iba referida a que la situación asimilada al alta que tratamos no viene expresamente reflejada en la LGSS.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
hola depaula,
tuve un caso similar al tuyo hace tiempo, y por lo q recuerdo, en la mutua me dijeron lo mismo que a tí, que convenía que siguiera cotizando en reta (o convenio especial), por si le calificaban una invalidez, porque ahí podría tener problemas x no estar de alta (aún siendo el mismo proceso). También convenía seguir cotizando, porque la mutua tenía mucho cachondeo dando altas cuando el trabajador seguía incapacitado para el trabajo, por lo que tenía q ir al tribunal médico y pedir nueva baja,...
Aunque en cualquier caso, no sabía lo que apunta Fernando, que se podría considerar situación asimilada al alta.
saludos,
 

jcg73

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Reapertura al canto,,,

me encuentro con la misma situación planteada, es decir, autónomo de IT que se da de baja y sigue cobrando la prestación, ¿Sigues entendiendo, Fernando, que se considera en situación asimilada al alta para cualquiera de las incapacidades????
 

jcg73

Miembro activo
Sí Sandrita,

antes de hacer la consulta he mirado en mi memento también y al ver que había desaparecido la situación de permanecer en situación de IT una vez extinguido el contrato, por el que se podía entender que se aplicaba a autónomos, por eso me entró la duda,,,,
 

jcg73

Miembro activo
Tengo el memento en papel de seguridad social 2013,,

si me puedes pegar la IP me haces un favor,

gracias,
 

jcg73

Miembro activo
"Precisiones
1)  El requisito de hallarse en alta o situación asimilada, hay que entenderlo referido al momento en que se manifiesta el accidente o enfermedad origen a la incapacidad que luego enlaza -sin solución de continuidad en este caso- con la declaración administrativa de incapacidad permanente (TS 16-4-99, EDJ 6340; TSJ Cataluña 15-10-02, EDJ 129932)."

Perfectamente recibido, entonces, puedo entender que el requisito de estar de alta incluso para la I.P. Total, se refiere al momento en que se manifiesta la enfermedad???


 
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