TRABAJADOR CON CLAVE A Y G

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días,
a ver si me aclaráis la siguiente duda que tengo:

Una agencia de seguros, a cuyos trabajadores les paga obviamente la nómina mensual, les da, sobre los meses de junio - julio, un rappel por objetivos del año anterior.
En 2021 cobran sus nóminas mensuales y el rappel por los resultados de 2020.
Este rappel va retenido al 15% y yo pensaba que se debía a la aplicación del artículo 80.1.5 de RD 439/2007, por corresponder al ejercicio del año anterior.

Ahora, en el borrador de la renta del trabajador vemos que la empresa declaró en el modelo 190 el importe de las nóminas con la clave A, pero el importe que hace referencia al rappel con la clave G.1 y que pertenece al año 2021. Repito que yo pensaba que pertenecía al año 2020 pero imputado en 2021.

¿Es esto correcto,? ¿Puede un trabajador por cuenta ajena tener clave A y G a la vez?
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y no será un truco/trampa para evitar cotizar ese plus?

Se podría dar un supuesto lícito de clave A y G1. Por ejemplo, tienes a un licenciado en derecho, que a su vez es abogado colegiado en ejercicio libre. Como trabajador, licenciado, lo mismo lo tienes de responsable de RR.HH. Y además, en caso de necesitar su intervención como letrado (despidos, conciliaciones....), gira minuta de honorarios.

Lo que no veo nada claro es que por un mismo trabajo devengues derechos económicos calificables de una y otra manera a a vez. Eso de salario base laboral clave A, y prima según volumen/resultados, clave G1, no lo veo justificado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En seguros, al estar exento de IVA, no hay obligación trimestral del 303. Como el 100 % de esos honorarios están sujetos a retención, no hay obligación trimestral del 130. Es una actividad bastante ciega para hacienda y seguridad social. Y también para el trabajador, que solo ve el ingreso en su cuenta bancaria, y el certificado fiscal el año siguiente.
Pero sí, en caso de revisión o inspección, lo suyo es pedir las facturas MENSUALES de honorarios devengados, para ver si está justificado. La obligación de facturación de prestaciones profesionales es mensual.
 
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