TRABAJADOR CON CONTRATO DE FORMACION CONTINUA SIN DERECHO A PRESTACION

ANUSKILLA

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Me acaba se suceder un caso curioso, le deniegan la prestación a un trabajador que fué a pedir el paro por terminación de un contrato de formacion y aprendizaje con derecho a desempleo. La respuesta del INEM :  Es hijo de la empresaria por lo tanto nada de nada según la ley. Y yo no me quedo conforme, entonces por qué les hacen cotizar por desempleo. Esto es increible. Me comentan en altas instancias que ellos tienen que seguir  la indicaciones que establece la ley  ( menores de 30 años y que convivan con los padres, tendrían que estar en el regimen de autonomos), ya pero no se dieron cuenta que al salir en el 2012 la normativa nueva en cuanto a la protección de desempleo de los contratos de formación, esto les iba a afectar. Alguien está en la misma circuntancia? porque  casos de esos habrá miles.

 

jcg73

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MÍRATE EL BOLETÍN 03/2013 Noticias Red:

"Se han creado dos nuevos colectivos para identificar los contratos de formación suscritos con hijos de trabajadores autónomos que están exentos de la cotización por Desempleo, por lo que para estos supuestos ya NO se deberá informar la clave de deducción CD25 (Exención Desempleo hijos<30 años de autónomos). Estos nuevos colectivos que deberán ir informados en el campo 1269 del segmento DAT dentro del fichero FAN son:
o 4201 – Hijo<30 años – NO cotizan por Desempleo."
 

mafaldasur

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Si no existe convivencia le pertenece...

Extracto de la guía del contrato formatico:

...Derecho a la prestación por desempleo
El trabajador/a tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
o No conviva con el familiar.
o Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de
servicios y cotización a la seguridad social, si ha habido una modificación del régimen
de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar,
determinación del grado de parentesco..etc.
Normativa: Artículo 6, Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo:
“….cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta
ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un
trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco
años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.”
 

jcg73

Miembro activo
mafaldasur dijo:
Si no existe convivencia le pertenece...

Extracto de la guía del contrato formatico:

...Derecho a la prestación por desempleo
El trabajador/a tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
o No conviva con el familiar.
o Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de
servicios y cotización a la seguridad social, si ha habido una modificación del régimen
de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar,
determinación del grado de parentesco..etc.
Normativa: Artículo 6, Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo:
“….cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta
ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un
trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco
años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.”

El art.6, dice que podrá contratar a un hijo conviva o no, con derecho a bonificación, nada que ver con derecho a desempleo.
 
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