Hola! Es la primera vez que escribo en el foro, muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Tenemos a un trabajador en IT por EC y queremos despedirle. Actualmente está cobrando un complemento de IT que contempla el convenio:
La empresa abonará al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente complemento:
Hasta el 100% del salario en la primera incapacidad temporal del año natural por enfermedad común.
La duda es si al finalizar el contrato le tendríamos que pagar el complemento hasta los 18 meses de baja.
He visto en otras sentencias que si no pone en convenio nada de la duración se le debe seguir pagar hasta el alta.
En este caso pone un máximo de 18 meses, pero no indica nada al respecto de si cesa la relación con la empresa si se le seguiría pagando. Ya que sí específica una duración máxima, entiendo que si deberíamos seguir pagando.
Por otro lado, habíamos pensado en hacerle un objetivo por motivos organizativos atendiendo que sus tareas se han externalizado (aunque ya estaban externalizado como apoyo y hemos repartido sus funciones entre otros trabajadores).
Habría posibilidades de que nos denuncie y se le reconozca la improcedencia o nulidad?
Y si le hacemos un disciplinario reconociendo la improcedencia y pagándole la indemnización a 33 días. Igualmente si nos denuncia podrían darnos la nulidad?
Y ya lo último, necesitamos acceder a servicios externos en los que estå registrado como usuario en algunos con su correo de empresa que va a su nombre y otros con su DNI.
Se los hemos pedido en varias ocasiones durante meses, pero hace caso omiso a nuestras peticiones. Si nos redireccionamos su correo y reseteamos las contraseñas para poder acceder a esos servicios, estamos vulnerando la LOPD?
Y en caso de que finalmente nos los facilite, podríamos cambiarle las claves y cambiar también el correo electrónico de usuario para que puedan acceder otros trabajadores?
Muchas gracias.
Tenemos a un trabajador en IT por EC y queremos despedirle. Actualmente está cobrando un complemento de IT que contempla el convenio:
La empresa abonará al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente complemento:
Hasta el 100% del salario en la primera incapacidad temporal del año natural por enfermedad común.
La duda es si al finalizar el contrato le tendríamos que pagar el complemento hasta los 18 meses de baja.
He visto en otras sentencias que si no pone en convenio nada de la duración se le debe seguir pagar hasta el alta.
En este caso pone un máximo de 18 meses, pero no indica nada al respecto de si cesa la relación con la empresa si se le seguiría pagando. Ya que sí específica una duración máxima, entiendo que si deberíamos seguir pagando.
Por otro lado, habíamos pensado en hacerle un objetivo por motivos organizativos atendiendo que sus tareas se han externalizado (aunque ya estaban externalizado como apoyo y hemos repartido sus funciones entre otros trabajadores).
Habría posibilidades de que nos denuncie y se le reconozca la improcedencia o nulidad?
Y si le hacemos un disciplinario reconociendo la improcedencia y pagándole la indemnización a 33 días. Igualmente si nos denuncia podrían darnos la nulidad?
Y ya lo último, necesitamos acceder a servicios externos en los que estå registrado como usuario en algunos con su correo de empresa que va a su nombre y otros con su DNI.
Se los hemos pedido en varias ocasiones durante meses, pero hace caso omiso a nuestras peticiones. Si nos redireccionamos su correo y reseteamos las contraseñas para poder acceder a esos servicios, estamos vulnerando la LOPD?
Y en caso de que finalmente nos los facilite, podríamos cambiarle las claves y cambiar también el correo electrónico de usuario para que puedan acceder otros trabajadores?
Muchas gracias.