TRABAJADOR EN BAJA NUEVE MESES POR INFARTO

coco1963

Nuevo miembro
Un trabajador con la categoría de conductor ha estado en baja medica porque le dio un infarto cerebral con el vehiculo que trabajaba durante nueve meses. Le han dado el alta médica y el medico le da un informe que le aconseja no coger ningún vehiculo y por lo tanto tampoco el de la empresa, ya que lo normal con el estrés le vuelva a repetir. En un primer momento la empresa lo entiende y le dice que lo va a dejar en labores de taller, pero posteriormente le dice que tiene que coger el véhiculo.

Existe alguna forma de que el trabajador se niegue sin ser despedido.....?
Puede volver a solicitar la baja médica?
Según mi punto de vista están jugando con la vida de este hombre por forzarlo a poder tener un accidente.

¿Cómo actuarias vosotros?

Un saludo
 

Ro

Miembro activo
No entiendo por qué no solicitó la incapacidad total para la profesion habitual. Me imagino que le darían una parcial tenía que haber reclamado. Según las secuelas la empresa podría despedirlo por incapacidad sobrevenida si tiene una I.p.parcial o rehubicarlo en otro puesto de trabajo. Si no ha ocurrido nada de lo anterior y el trabajador no se encuentra capacitado para desempeñar las tareas que acuda a su médico y le exponga la situación le darán una baja médica. También puede denunciar a Itss a la empresa pues seguro no evaluaron su capacidad después del accidente( prevención riesgos) y no saben si está o no apto para el trabajo.
 

coco1963

Nuevo miembro
En caso de despedirlo la empresa que indemnización le correspondería....la normal para los despidos?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si teme por su vida, lógicamente, que envíe un borofaxx a la empresa, adjuntado informe médio, alegando la razón por la que no puede coger el automóvil. La empresa lo puede despedir pero él podría fácilmetne alegar improcedencia.
 

Ro

Miembro activo
La empresa si en estos momentos no tiene otro puesto que no sea conductor y que la función que tiene el trabajador, podría despedirlo según art. 52 a) Ineptitud sobrevenida con posterioridad,...( 20 días por año)
El trabajador podría reclamar y podría llegar a improcedente 42 /33.
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, antes de proceder al despido, que le haga una revisión médica la mutua para poder observar si se puede hablar de falta de aptitud para el puesto.
 
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