Buenos días,
a lo mejor ya se ha comentado en otro hilo, pero no soy capaz de encontrarlo. Un trabajador en ERTE con el contrato suspendido (situación R) coge baja por IT. ¿Hay que hacer algún cambio de letras en seguridad social, o la situación R se mantiene?
Por otro lado, supongo que la empresa tiene que grabar el parte de enfrmedad en seguridad social, pero aparte de esto ¿tiene que hacer algo más al respecto, o es el trabajador quién se encarga de informar al SEPE de su situación y que sea al INSS o la mutua quién se encargue de pagarle por esos días de baja?
Es el primer caso que me encuentro y me estoy volviendo loca. He hecho consulta a Casia y me han contestado que pregunte a Acredita
a lo mejor ya se ha comentado en otro hilo, pero no soy capaz de encontrarlo. Un trabajador en ERTE con el contrato suspendido (situación R) coge baja por IT. ¿Hay que hacer algún cambio de letras en seguridad social, o la situación R se mantiene?
Por otro lado, supongo que la empresa tiene que grabar el parte de enfrmedad en seguridad social, pero aparte de esto ¿tiene que hacer algo más al respecto, o es el trabajador quién se encarga de informar al SEPE de su situación y que sea al INSS o la mutua quién se encargue de pagarle por esos días de baja?
Es el primer caso que me encuentro y me estoy volviendo loca. He hecho consulta a Casia y me han contestado que pregunte a Acredita