Efectivamente si la IT es posterior a la suspensión, prevalece el ERTE; antes esta situación daba errores en CASIA pero se supone que ya automáticamente lo han solucionado para que no tengamos discrepancias en los tramos y la discrepancia solo se origina en caso de que estando en ERTE inicies prestación por nacimiento de hijo.
Respecto a estas situaciones mi gestor de Mutua Universal, me envío el siguiente esquema:
IT
1. IT + ERTE:
Está situación será Pago Delegado.
Si la empresa alega falta de liquidez para el anticipo de la prestación se realizará el abono de la prestación en P. DIRECTO (modalidad de Incumplimiento Empresarial) con retención de cuota obrera.
Cuando un trabajador alegue que no ha percibido la prestación de IT deberá aportar, junto a la solicitud de pago directo, un escrito informando desde cuando no percibe su prestación de pago delegado.
En este caso, Muta solicitará a la empresa por escrito si va a efectuar realmente deducción o no.
2. ERTE + IT:
a. Bajas IT-COVID19. Si la baja es posterior al ERTE, el abono de la prestación será en Pago Directo al 75% de la Base Reguladora de AT.
b. ERE / Extinción de contrato. Baja por IT-COVID19 posterior=> No corresponde a Mutua.
c. Recaídas AT. Se realizará el abono de la prestación por parte de Mutua en pago directo por la base reguladora de AT.
d. Recaídas CC. Se realizará el abono de la prestación por parte de Mutua en pago directo desde el primer día, en igual cuantía que la percibida en concepto de prestación contributiva por desempleo.
e. Bajas nuevas de ITCC (no COVID):
i. Si es un ERTE por jornada completa. Se realizará el abono de la prestación por parte de Mutua en pago directo a partir del 4º día de la baja.
ii. Si es un ERTE por jornada parcial. Se realizará el abono de la prestación por parte de Mutua en pago directo a partir del 16º día de la baja.
3. ERE / Extinción de contrato y baja por IT-COVID19 posterior=> En estos casos Mutua asumirá las mismas si ocurren en periodo de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
4. Bajas nuevas de ITCC (no COVID) => la base reguladora a aplicar en éstos casos por Mutua se calculará en función de lo percibido en concepto de prestación contributiva por desempleo.