trabajador en ERTE que inicia it por covid ¿que prevalece?

Nikki_sp

Miembro conocido
Pues eso, ERTE suspensión y parte it baja por covid de trabajador

que viendo A3responde dice


    Si el ERTE se inició primero:

Si el trabajador ya estaba en ERTE y, a continuación, cae en IT:



2) Si se trata de un ERTE de Suspensión, no pueden prevalecer ambas situaciones. Por tanto, te aconsejamos que te pongas en contacto con el organismo competente para que te indique qué situación debe prevalecer. En este caso, no procede informar la incidencia de IT en la aplicación.

Y en la mutua no saben que decirme (Maz)
 

tachca

Miembro
Efectivamente si la IT es posterior a la suspensión, prevalece el ERTE; antes esta situación daba errores en CASIA pero se supone que ya automáticamente lo han solucionado para que no tengamos discrepancias en los tramos y la discrepancia solo se origina en caso de que estando en ERTE inicies prestación por nacimiento de hijo.

Respecto a estas situaciones mi gestor de Mutua Universal, me envío el siguiente esquema:


IT

             
1.      IT + ERTE:
      Está situación será Pago Delegado.
      Si la empresa alega falta de liquidez para el anticipo de la prestación se realizará el abono de la prestación en  P. DIRECTO (modalidad de Incumplimiento Empresarial) con retención de cuota obrera.
Cuando un trabajador alegue que no ha percibido la prestación de IT deberá aportar, junto a la solicitud de pago directo, un escrito informando desde cuando no percibe su prestación de pago delegado.
En este caso, Muta solicitará a la empresa por escrito si va a efectuar realmente deducción o no.

2.      ERTE + IT:
a.      Bajas IT-COVID19. Si la baja es posterior al ERTE, el abono de la prestación será en Pago Directo al 75% de la Base Reguladora de AT.
b.      ERE / Extinción de contrato. Baja por IT-COVID19 posterior=> No corresponde a Mutua.
c.      Recaídas AT. Se realizará el abono de la prestación por parte de Mutua en pago directo por la base reguladora de AT.
d.      Recaídas CC. Se realizará el abono de la prestación por parte de Mutua en pago directo desde el primer día, en igual cuantía que la percibida en concepto de prestación contributiva por desempleo.
e.      Bajas nuevas de ITCC (no COVID):
                                                              i.    Si es un ERTE por jornada completa. Se realizará el abono de la prestación por parte de Mutua en pago directo a partir del 4º día de la baja.
                                                            ii.    Si es un ERTE por jornada parcial. Se realizará el abono de la prestación por parte de Mutua en pago directo a partir del 16º día de la baja.

3.    ERE / Extinción de contrato y baja por IT-COVID19 posterior=> En estos casos Mutua asumirá las mismas si ocurren en periodo de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
4.      Bajas nuevas de ITCC (no COVID) =>  la base reguladora a aplicar en éstos casos por Mutua se calculará en función de lo percibido en concepto de prestación contributiva por desempleo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
O sea que escribo a CAsia para que en el IDC del trabajador de ese mes no aparezca nada de IT

¿correcto?
 

TER

Miembro
Sí que lo veras en el IDC pero en los tramos sólo verás el ERTE. Lo que hacen en CASIA es que graban algún tipo de peculiaridad y de esa forma  es únicamente el ERTE lo que tú tienes que tener en cuenta al enviar tramos y confeccionar la nomina.
 

ManuelSM2

Miembro
Yo he tenido un caso así y no es un pago delegado por parte de la empresa como se ha venido diciendo en muchas partes sino un pago directo de la Mutua, a la cual hay que comunicarle la situación.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Pues por casia me dicen que tengo obligación de tramitar los partes de IT.

Pero no me dicen nada de los tramos, lo consulto por IDC y aparece en mayo todo en ERTe
 

fundación

Miembro conocido
En la web de la SS indica esto:

8. Si como consecuencia de la declaración del estado de alarma estoy incluido en un ERTE con suspensión de la relación laboral y en esa situación se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?

La prestación por incapacidad temporal será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto Social de la Marina si es trabajador del mar. Su cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Y entonces en la nómina del trabajador no hay que reflejar la IT? Y la empresa no tiene que pagar ese salario? O en la nómina si lo reflejamos y en los tramos de seguridad social no??
 

Sergei

Miembro conocido
En el único caso que he tenido, solo he reflejado tramos de erte.
Al principio daba error al considerar que debía informar los perídos de it pero lo arreglaron mediante solicitud en Casia
 

tachca

Miembro
En nómina no hay que reflejar la IT ya que el contrato está suspendido y el ERTE prevalece, ya que estas dos situaciones no son compatibles al mismo tiempo en la empresa; pero a pesar de esto, el parte de baja hay que comunicarlo por red; he tenido varios casos y al principio si había problemas pero ya lo ha solventado tesorería y ya no da discrepancias.
 
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