Buenas tardes.
A ver si podéis orientarme en este tema.
Un trabajador por cuenta ajena ( trabajador A) de mi empresa clientes ha causado baja en la empresa porque le han concedido una pensión de invalidez total revisable a partir de 2 años (así lo establece la resolución).
La empresa le finiquito sus vacaciones correspondientes cuando pasó a ser pensionista, es decir, en junio pasado.
Ahora la empresa quiere proceder al cierre del negocio por lo que tendrá que despedir a sus trabajadores y reconocer la improcedencia, pero con respecto al trabajador A le ha de indemnizar igualmente? O no procede porque su pension de invalidez total no es revisable hasta que transcurra un mínimo de dos años?
Que lío.
Gracias
A ver si podéis orientarme en este tema.
Un trabajador por cuenta ajena ( trabajador A) de mi empresa clientes ha causado baja en la empresa porque le han concedido una pensión de invalidez total revisable a partir de 2 años (así lo establece la resolución).
La empresa le finiquito sus vacaciones correspondientes cuando pasó a ser pensionista, es decir, en junio pasado.
Ahora la empresa quiere proceder al cierre del negocio por lo que tendrá que despedir a sus trabajadores y reconocer la improcedencia, pero con respecto al trabajador A le ha de indemnizar igualmente? O no procede porque su pension de invalidez total no es revisable hasta que transcurra un mínimo de dos años?
Que lío.
Gracias