TRABAJADOR POR CUENTA AJENA/AUTONOMO QUE AGOTA 18 MESES DE BAJA MEDICA

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos días:

A ver si podeis orientarme un poco en este tema:

Trabajador por cuenta ajena (a la vez tb tiene una actividad por su cuenta y es autónomo), que causa baja por enfermedad el 19-11-15, en fecha 17-11-16 agota los 12 meses de baja médica y continua en baja hasta que ha recibido una carta diciendo que se le va a proponer para una invalidez y pasa a pago directo el 01-06-17.

¿Esto quiere decir que con fecha 31-05-17 le puedo dar de baja en la empresa como trabajador por cuenta ajena porque pasa a a pensionista de invalidez? O, por contra he de esperar hasta que reciba la carta de confirmación de esta invalidez y mientras la empresa le sigue pagando el complemento del 25% hasta llegar al  100 de su salario (como establece el convenio colectivo) y la mutua le sigue abonando en pago directo el 75% de su salario como se viene haciendo desde que agotó los 12 meses de baja médica.

Gracias, un saludo
 

carloslugo

Miembro activo
En mi opinión ese trabajador dentro de la prorroga de los seis meses será declarado en IP, entonces deberás seguir pagando el complemento hasta que le llegue la resolución de que en tal fecha le ha sido reconocida la IP .. fecha en que lo darás de baja en la empresa y le pagarás el finiquito por los haberes pendientes hasta la fecha .
 

carloslugo

Miembro activo
disculpa que pensé que ese trabajador estaba dentro del periodo de prorroga ..cuando ya lo ha cumplido ... entiendo que puedes darlo de baja con fecha 31/05, fecha en la que cumple los 18 meses ( 12 + 6 ), por pase a situación de incapacidad permanente .
 

ferrarito

Nuevo miembro
carloslugo, creo que te has liado.
Dicen que a partir del 1-06-2017 le proponen para la incapacidad permanente, o sea que no la tiene aun.

Si han pasado 545 días en situación de baja, lo que si puedes hacer es darle de baja en la seguridad social, para dejar de cotizar por él.

 

mafaldasur

Nuevo miembro
En pago Directo debe permanecer en alta (me indica la Mutua que ellos pagan hasta 24 meses como máximo y en su caso después hacen cuentas con el INSS)  y hasta que no llegue la resolución de Propuesta de incapacidad.

Si luego resulta que es con efectos retroactivos, pido ingresos indebidos.

No me complico, ya que si lo das de baja, puede entender que ha sido despedido.
 

carloslugo

Miembro activo
si , procede la baja por finalización del periodo de incapacidad temporal de 18 meses . Después dependerá de la resolución de la incapacidad permanente , si es definitiva o por el contrario es revisable ...
 

carloslugo

Miembro activo
pues no estoy muy de acuerdo con la mutua .. la empresa al llegar a los 545 días lo da de baja .. con independencia que  la mutua le siga pagando en pago directo ... pero la empresa no viene obligada a seguir cotizando durante ese periodo ... la da de baja por finalización del periodo de it ... y eso como se va considerar un despido ? ... después en todo caso habrá de estar a lo que indique la resolución de la incapacidad permanente ... pero eso es otra cosa ...
 

Ro

Miembro activo
JAVIER_R dijo:
Buenos días:

A ver si podeis orientarme un poco en este tema:

Trabajador por cuenta ajena (a la vez tb tiene una actividad por su cuenta y es autónomo), que causa baja por enfermedad el 19-11-15, en fecha 17-11-16 agota los 12 meses de baja médica y continua en baja hasta que ha recibido una carta diciendo que se le va a proponer para una invalidez y pasa a pago directo el 01-06-17.

¿Esto quiere decir que con fecha 31-05-17 le puedo dar de baja en la empresa como trabajador por cuenta ajena porque pasa a a pensionista de invalidez? O, por contra he de esperar hasta que reciba la carta de confirmación de esta invalidez y mientras la empresa le sigue pagando el complemento del 25% hasta llegar al  100 de su salario (como establece el convenio colectivo) y la mutua le sigue abonando en pago directo el 75% de su salario como se viene haciendo desde que agotó los 12 meses de baja médica.

Gracias, un saludo
Baja y complemento si lo tiene hasta los 545 días. Él seguirá cobrando de la mutua hasta que se resuelva la ip y luego del inss.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se da de baja a los 545 días, en todo caso. Y el complemento se debe pagar mientras subsista la situación de IT (es decir, hasta la fecha en que la invalidez tenga lugar, o bien hasta el fin de los 545 si la invalidez es inferior a la IT).
 
Arriba