Trabajador por cuenta ajena y autónomo misma empresa

otharatila

Nuevo miembro
Hola, en este mi primer mensaje, os pido ayuda, a ver si podéis arrojar luz a mis dudas.

El caso es el siguiente: Persona dada de alta en el RETA que con su furgoneta reparte productos de una única empresa, y al finalizar el mes factura a esa empresa. Ahora la empresa, le ha dicho que le va ha hacer un contrato indefinido a jornada completa y le dará de alta en el Régimen General como comercial; pero que debe seguir también como autónomo emitiendo las correspondientes facturas. ¿es eso posible?.

Se que existe el concepto de pluriactividad, pero no creo que éste sea el caso; porque la actividad es la misma. Mas bien lo veo como un TRADE; un autónomo que con sus recursos y organización, depende única y exclusivamente de una empresa. ¿pero porqué la empresa le quiere dar de alta en el Régimen General y a la vez que el trabajador se mantenga en el RETA?, ¿no levantará sospechas ante la Inspección?.

No se, si a raíz de los últimos pronunciamientos judiciales sobre los "falsos autónomos", algunas empresas están haciendo este tipo de prácticas; porque por lo que le han dicho, le abonaran una nómina por transferencia, pero luego ese importe debe ser compensado en la facturación que haga como autónomo.

No se, si me he explicado.

A ver que podéis aportar.

Muchas gracias y un saludo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Suena a control de daños, lo afilio al RG, quizás como representante de comercio o similar, cotizo por la base mínima, y lo mantengo como autónomo (TRADE, falso autónomo,....). De esta manera, la empresa se evita sanciones por falta de afiliación en el régimen correspondiente, y al jugar con la facturación de autónomos, se evita cotizar por la totalidad de las retribuciones.
 

otharatila

Nuevo miembro
Muchas gracias por las aportaciones. Pues si, es muy retorcido, pero lamentablemente ocurre. Este tipo de trabajadores en realidad realizan dos tipos de funciones:

1.- Con su furgoneta, realizan el reparto de los productos de esa única empresa. Ellos ponen todos los medios: gasoil, medio de transporte, arreglo de averías de su furgoneta, etc., incluso la empresa no se inmiscuye ni en la ruta que deben hacer, ni el horario en que lo hacen. En definitiva, entiendo que aquí realizan una labor de distribución y que su encuadramiento más lógico es el de TRADE.

2.- Pero por otro lado, también son vendedores-comerciales, porque hablan a las tiendas de las bonanzas de los productos de esa empresa en concreto y también se encargan de la recaudación; entiendo que por ésta faceta es por lo que la empresa les quiere dar de alta en el Régimen General.

Sin embargo, yo sigo sin verlo claro, si el convenio colectivo, bien de empresa o sector, recoge esas dos funciones; es tan sencillo como hacerlos de plantilla, darles de alta en el Régimen General y compensarles a través de algún plus extrasalarial por la utilización de la furgoneta, etc.; pero en este caso, no veo la necesidad de estar de alta en el RETA.

Gracias y un saludo.
 

otharatila

Nuevo miembro
Muy interesante tu aportación, pero no es el caso. La empresa no utiliza ningún sistema informático para controlar a los distribuidores; de hecho, no les indica ni el horario ni la ruta que deben seguir y teniendo en cuenta que la furgoneta es propiedad del autónomo, por eso me extraña la intención de la empresa, de hacerlos de plantilla como comerciales y a la vez, que los distribuidores mantengan su alta en el RETA. Para mí, la solución era considerarlos TRADE; pero sigo sin comprender la posición de la empresa.
 
Arriba