Buenos días:
La duda es esta. No me ha ocurrido nunca esta situación
Un trabajador que ha superado los 365 días de baja IT y el INSS le pone de alta. Recurre el alta y el INSS confirma el alta médica. (Enero 2021)
No recurre vía jurisdiccional. Nosotros (empresa) acordamos que disfrute las vacaciones pendientes del periodo de IT debiendo incorporase a su puesto de trabajo una vez disfrutadas 5 marzo de 2021.
Hoy nos comunica (justificante) que ha presentado SOLICITUD BAJA POR RECAÍDA ante el INSS vía 170.2 LGSS.
La pregunta es:
¿cuál es la situación del trabajador mientras se resuelve su petición ?
¿Debe incorporarse a trabajar? Entiendo que no
¿Situación de Pago directo?
Por otro lado entiendo que no tendría derecho a prestación de IT mientras no se reconozca la baja IT(recaída)???
Muchas Gracias
La duda es esta. No me ha ocurrido nunca esta situación
Un trabajador que ha superado los 365 días de baja IT y el INSS le pone de alta. Recurre el alta y el INSS confirma el alta médica. (Enero 2021)
No recurre vía jurisdiccional. Nosotros (empresa) acordamos que disfrute las vacaciones pendientes del periodo de IT debiendo incorporase a su puesto de trabajo una vez disfrutadas 5 marzo de 2021.
Hoy nos comunica (justificante) que ha presentado SOLICITUD BAJA POR RECAÍDA ante el INSS vía 170.2 LGSS.
La pregunta es:
¿cuál es la situación del trabajador mientras se resuelve su petición ?
¿Debe incorporarse a trabajar? Entiendo que no
¿Situación de Pago directo?
Por otro lado entiendo que no tendría derecho a prestación de IT mientras no se reconozca la baja IT(recaída)???
Muchas Gracias